REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

En el día de hoy, SIETE (07) de JULIO de 2011, siendo las 10:00 horas de la Mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público AB. ISMENIA MENDEZ, el Abogado Asistente AB. JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, y el solicitante FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.145.652. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.145.652, quien expone: “Dándole las gracias aclararon la situación y no había podido aclarar esto yo compre esa camioneta de buena fe. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte solicitante AB. JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Buenos días, hubo una confusión al momento de librar el oficio en calidad de deposito, siendo la entrega plena y material, y una vez aclarado la entrega material y plena del vehiculo por parte del Ministerio Público, esta causa queda cerrada. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Segunda del Ministerio Público AB. ISMENIA MENDEZ, quien expuso: “Vista la solicitud efectuada por el ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.145.652, mediante el cual solicita la entrega plena del vehiculo automotor descrito en autos, esta representación fiscal observa consta oficio Nº 2C-2587-07, de fecha 24-10-2007, emanada de este tribunal mediante el cual acordó hacer entrega de depositario judicial del presente vehiculo solicitado por el ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.145.652, ahora bien, revisada la causa que adelanta a la investiga la fiscalia 04-F02-124-05, se desprende auto de fecha 24-01-2005, mediante el cual se le hace entrega material y plena al ciudadano Jesús Rafael Flores Urdaneta, una vez que fueron verificados los documentos que acreditaban su propiedad, así como la experticia de seriales y carrocería practicada por el órgano comisionado, razón por la cual, esta representación fiscal solicita a este tribunal que se deje sin efecto, salvo mejor criterio el oficio Nº 2C-2587-07, de fecha 24-10-2007, toda vez que ya constaba para la fecha en que fue emitido el mismo la entrega plena por aparte del Ministerio Publico, y por ultimo solcito, una vez decidido el presente asunto sea remitida la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines de su pronunciamiento fiscal. Es todo”. Quedan notificados los presentes. El Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la presente decisión. Termino, siendo las 11:05 horas de la mañana, se leyó y conforme firman. Así se decide.-


AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.