REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, Once (11) de Julio de 2011.
Años. 200ª y 152ª
Advertida la situación presentada con el diferimiento de la continuación del Juicio Oral en esta misma fecha, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observó:
Que el inicio del Juicio Oral y Público se efectuó el día 22-03-11, tal y como consta al folio1735 pieza 6 de la presente causa, continuando su celebración en fecha 05-04-2011, audiencia en la que se dio apertura al debate probatorio y nuevamente se suspendió para el día 26-04-2011, fecha en que continuó, y se fijo su continuación para el día 09-05-2011, posteriormente se dio continuación el día 24-05-2011, audiencia en que se dio apertura al debate probatorio, no compareció ningún testigo ni experto, se incorporó documental y se fijo continuación para el día 08-06-11, audiencia en la que se dio apertura al debate probatorio no compareció ningún testigo ni experto, se incorporó documental y se fijo continuación para el día 23-06-11, audiencia en la que se dio apertura al debate probatorio no compareció testigos y experto, se incorporó documental y se fijo continuación para el día 11-07-11
En fecha 11-07-11, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio, se dificulta en virtud del traslado de la ABG. NATALI PIEDRAITA, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure al Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, surgiendo la imposibilidad de continuar con el debate y la necesidad de suspender el mismo, y estando fuera del día undécimo, lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera interrumpido el juicio oral y público en la presente causa.
Conocida entonces, la situación sobrevenida, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar en fecha 16-06-2011; quien aquí se pronuncia advierte:
PRIMERO: Refiere el legislador en el Artículo 17 de la norma adjetiva penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir el mismo día, a no ser que por razones de tiempo, lo complicado del caso planteado o por otras circunstancias atinentes al Juicio haya necesidad de realizarlo en varias sesiones, en cuyo caso, de ser posible, deberá resolverse luego de continuarse durante el menor número de días consecutivos.
SEGUNDO: En congruencia con el citado Artículo 17, emerge el contenido del Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto numero de días siempre y cuando el plazo no exceda de los diez (10) días (hábiles actualmente) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por extralimitar los días permitidos, conforme a las circunstancias establecidas en el numeral 3 del artículo 335 del texto adjetivo penal (ausencia de acusado).
TERCERO: Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos entre la última sesión efectiva en fecha 23-06-11 y el día 08-08-2011, para tal oportunidad cursaron diez (10) días hábiles, siendo el undécimo día conforme a la continuidad, el día 11-07-2011, límite en que debía reanudarse el juicio so pena de ser declarada interrumpida la concentración, lo cual efectivamente sucedió, razón por la cual se plasma en el presente auto la mencionada pérdida de inmediación.
DISPOSITIVA.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2M-551-10, iniciado el día 22-03-11, causa seguida contra el acusado Filemon José Yánez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-11.243.612, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 375 en relación con el articulo 376 concatenado con el 86 y el Articulo 377 del Código Penal, con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Padilla Miriam, Padilla Yelitza y Kiara Padilla. Todo de conformidad con los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día JUEVES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2011, a las 10:30 AM. Notifíquese a las partes, testigos y expertos que deban comparecer. Cúmplase.
ABG. GRECIA GRISET GARCIA
La Juez Segundo de Juicio
Abg. ELKE MAYAUDON
La Secretaria,
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
Abg. ELKE MAYAUDON
La Secretaria,
2M-226-04
GG/EM
Filemon José Yánez.