REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N°: 2M-283-06
JUEZA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DRA. OLGA YUDITH DE MATERAN
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
VÍCTIMA: MARIA EMILIA LAYA RODRIGUEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.

ACUSADO: EDUARDO CARLOS PINEDA GALLYPOLLY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.977.261.



En el día de hoy, Once (11) de Julio de 2011, siendo las 12:00 horas del medio dia, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial al ciudadano EDUARDO CARLOS PINEDA GALIPOLLY, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. Se constituye este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensa Privada DRA. OLGA YUDITH DE MATERAN, y el Acusado de Auto EDUARDO CARLOS PINEDA GALIPOLLY, se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada DRA. OLGA YUDITH DE MATERAN, quien expuso: “El Imputado se ha puesto a derecho porque el nunca estuvo sometido bajo ningún tipo de medida, solicito se le impongan unas medidas, a los fines de que siga el proceso y si es posible hacer nuevamente la acumulación de la causa. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico DRA. MILANYELA HERNANDEZ y expone: El Ministerio Publico visto lo planteado por la defensa y tomando en consideración el principio de buena fe previsto en el artículo 102 aunado al hecho de que se presento ante este tribunal de forma voluntaria el acusado, Eduardo Pineda Galipolly, pues no se opone a que le sean impuestas presentaciones periódicas, cada 8 días todo ello con la finalidad de asegurar las resultas del presente proceso. Es todo. De seguida toma la palabra la Jueza GRECIA CRISET GARCIA RANGEL, y en consecuencia expone: Este Tribunal una vez vistas y analizadas las solicitudes de las partes resuelve conforme a lo siguiente: Primero: Tomando en consideración que el ciudadano acusado en la causa que nos ocupa, Eduardo Carlos Pineda Galipolly se presento de manera voluntaria ante este tribunal en compañía de la honorable defensa y visto que tanto esta ultima como la fiscalía del Ministerio Publico solicita se le impongan al mismo medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad es por lo que este tribunal, tomando en consideración que la medida privativa de libertad es la excepción, aunado que quien aquí suscribe presume que con dichas medidas se verían garantizadas las resultas del proceso toda vez que como se refirió supra, el mismo de manera voluntaria ha comparecido a este tribunal es por lo que se acuerda imponer al ciudadano EDUARDO CARLOS PINEDA GALLYPOLLY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.977.261, las Medidas Cautelas Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3°, es decir presentaciones periódicas, que se efectuaran ante este tribunal a intervalos de 30 días entre una presentación y otra tomando en consideración para ello que tal como lo manifestó la defensa el mismo vive fuera de la jurisdicción, apercibiéndose quien aquí dispone a fin que consigne la constancia de residencia. Segundo: Toda vez que la causa que nos ocupa con respecto al ciudadano EDUARDO CARLOS PINEDA GALLYPOLLY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.977.261, se encuentra en la etapa de fijar acto de sorteo, el mismo se fija para el día 22-07-11 a las 11:00am. Tercero: Solicita la defensa a este tribunal se acumulen las causas que en fecha 09-03-2.011 fueron separadas, es de hacer notar que la causa con respecto al ciudadano Andrés Fernando Álvarez, si bien es cierto que se encuentra en la misma fase, no es menos cierto que con respecto a dicho acusado, se efectuó la selección de escabinos, estando las causas en diferentes etapas, es por lo que en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de acumulación requerida por la defensa privada. Cuarto: Visto que en esta misma fecha se le otorgaron al acusado de marras medidas cautelas es por lo que se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que fue librada en contra del aquí hoy presentado en fecha 17-08-2.010. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Con lugar la solicitud realizada por la Defensa Privada, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en cumplir presentaciones cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, presentarse ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se fija Acto de sorteo de escabino para el día 22-07-11 a las 11:00 horas de la mañana.

TERCERO: Se declara Sin Lugar, la solicitud planteada por la Defensa Privada con respecto a la acumulación de las causas, en virtud de que las mismas se encuentran en diferentes etapas.

CUARTO: Se declara con lugar la solicitud planteada por la defensa de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal al ciudadano EDUARDO CARLOS PINEDA GALLYPOLLY, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.977.261, en fecha 17-08-10. Quedan notificadas las partes de lo acordado por este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO