REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, once (11) de Julio de 2011.
Años. 201º y 152º
Advertida la situación presentada con el diferimiento de la continuación del Juicio Oral en esta misma fecha, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observó:
Que el inicio del Juicio Oral y Público se efectuó el día 28-04-11, tal y como consta al folio 943, pieza IV de la presente causa, audiencia en la que se dio apertura al debate probatorio y se suspendió para el día 04-05-2011, el día y hora fijada se tomo el testimonio de las victimas indirectas Salas Melo Malva Coraiza y Mota Victor Asdrúbal, así como también el de los ciudadanos Nerida Josefina Mota de Marchena, Carmen Jackeline Mota Rico, Nardo Jesús Torrealba Olivero, Ysela Maria Rojas, Marlene Yurimer Cedeño, Jessica Naileth Espinoza Correa, Matilde Katerina Vielma Yanez y Merlyn Milagro Montilla, testigos promovidos por las partes y se fijo continuación para el día 18-05-2011; llegado el día y la hora fijada para la continuación del juicio se tomo el testimonio de los ciudadanos Melo Antonio Jose, Vinelba Flores, Carlos Linares, Madeline Linares y Magali Solórzano, en calidad de testigos, fijándose continuación del juicio para el día 02-06-2011, acto al cual comparecieron los expertos DR. LUIS ZERPA y DR. JOSE GREGORIO SOTO, quienes ratifican el contenido y firma del protocolo de autopsia, así como también se tomo el testimonio de los ciudadanos Ybrahin Jose Gonzalez Tovar, Yohali Olivero y Alirio Ruiz, y se fijo continuación para el día 16-06-11, donde comparecieron los ciudadanos Nelly Yelitza Gallardo Lopez, Jhonny Carreño Rodríguez, Carlos Tovar Sidra y Denny Ismael Piña Blanco, a los cuales se le tomo su testimonio, en virtud de haber sido promovidos como testigos, fijándose la continuación del juicio para el 28-06-11, acto al cual no compareció ningún testigo ni experto, por lo que se incorporó documental y se fijo continuación para el día 07-07-11.
En fecha 07-07-11, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio, no se llevo a cabo dicho acto en virtud del traslado de la ABG. NATALI PIEDRAITA, Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, como Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, surgiendo la imposibilidad de continuar con el debate y la necesidad de suspender el mismo, por lo que estando fuera del día undécimo día, lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el conocimiento del presente asunto le corresponde a un juez distinto al que dio inicio al juicio, razón por la que se declara interrumpido el juicio oral y público en la presente causa, como consecuencia de la pérdida de la inmediación.
Conocida entonces, la situación sobrevenida, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar en fecha 08-07-2011; quien aquí suscribe considera lo siguiente:
PRIMERO: Refiere el legislador en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir el mismo día, a no ser que por razones de tiempo, lo complicado del caso planteado o por otras circunstancias atinentes al Juicio haya necesidad de realizarlo en varias sesiones, en cuyo caso, de ser posible, deberá resolverse luego de continuarse durante el menor número de días consecutivos.
SEGUNDO: En consonancia con el citado artículo, tomando en consideración el contenido del artículo 335 eiusdem, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto numero de días siempre y cuando el plazo no exceda de los diez (10) días (hábiles actualmente) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por extralimitar los días permitidos, tiempo transcurrido en virtud del traslado de la jueza que para la fecha conocía del presente asunto, por los motivos indicados al principio del presente auto, y quien además de ello estuvo presente en la deposición de algunos testigos y expertos promovidos por las partes.
TERCERO: Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos entre la última sesión efectiva en fecha 27-06-11 y el día 07-07-2011, para tal oportunidad cursaron siete (07) días hábiles, siendo el undécimo día conforme a la continuidad, el día 13-07-2011, límite en que debía reanudarse el juicio so pena de ser declarada interrumpida la concentración, lo cual efectivamente sucedió, razón por la cual se plasma en el presente auto la mencionada pérdida de inmediación.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2U-545-10, iniciado el día 28-04-11, causa seguida contra los acusados EDUAR JESUS TORREALBA ROJAS, YOVANNY WLADIMIR TOVAR CORTEZ Y JARA BOLIVAR FERNI JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 19.918.666, 15.513.204 y 18.726.669, respectivamente; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de YHORKER JOSE NAVARRO SALAS Y VICTOR ISAAC MOTA RICO (OCCISOS). Todo de conformidad con previsto en los artículos 17 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2011, a las 02:00 de la tarde. Notifíquese a las partes, testigos y expertos que deban comparecer. Cúmplase.
ABG. GRECIA GRISET GARCIA R.
La Jueza Segunda de Juicio
Abg. ANDREYLI UVIEDO
La Secretaria,
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
Abg. ANDREYLI UVIEDO
La Secretaria,
2U-545-10
GGG/AU.