REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, once (11) de Julio de 2011.
Años. 201º y 152º

Advertida la situación presentada con el diferimiento de la continuación del Juicio Oral en esta misma fecha, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observó:

Que el inicio del Juicio Oral y Público se efectuó el día 26-04-11, tal y como consta al folio 992, pieza IV de la presente causa, continuando su celebración en fecha 27-04-2011, audiencia en la que se dio apertura al debate probatorio y nuevamente se suspendió para el día 11-05-2011, no compareció ningún testigo ni experto, se incorporó documental y se fijo continuación para el día 25-05-2011; llegado el día y la hora fijada para la continuación del juicio se tomo la declaración de los ciudadanos Silva Santana Luis Emilio, Ríos Barrios Ender Eduardo, López Otaiza Francisco Javier, Castro Sánchez Josué, testigos promovidos en la presente causa; el experto Torres Walckerson Omar, fijándose continuación del juicio para el día 08-06-2011, posteriormente el día 08-06-11, no compareció ningún testigo ni experto, se incorporó documental y se fijo continuación para el día 22-06-11, no compareció ningún testigo ni experto, se incorporó documental y se fijo continuación para el día 07-07-11.

En fecha 07-07-11, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio, no se llevo a cabo la continuación del juicio en virtud del traslado de la ABG. NATALI PIEDRAITA, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, al Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, surgiendo la imposibilidad de continuar con el debate y la necesidad de suspender el mismo, y estando fuera del día undécimo, lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el conocimiento del presente asunto le corresponde a un juez distinto al que dio inicio al juicio, se considera interrumpido el juicio oral y público en la presente causa.

Conocida entonces, la situación sobrevenida, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar en fecha 08-07-2011; quien aquí se pronuncia considera lo siguiente:

PRIMERO: Refiere el legislador en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir el mismo día, a no ser que por razones de tiempo, lo complicado del caso planteado o por otras circunstancias atinentes al Juicio haya necesidad de realizarlo en varias sesiones, en cuyo caso, de ser posible, deberá resolverse luego de continuarse durante el menor número de días consecutivos.

SEGUNDO: En congruencia con el citado artículo, tomando en consideración el contenido del artículo 335 eiusdem, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto numero de días siempre y cuando el plazo no exceda de los diez (10) días (hábiles actualmente) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por extralimitar los días permitidos, en virtud del traslado de la jueza que para la fecha conocía del presente asunto, por los motivos indicados al principio del presente auto, y que además dio inicio al juicio oral y público.

TERCERO: Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos entre la última sesión efectiva en fecha 22-06-11 y el día 08-07-2011, para tal oportunidad cursaron diez (10) días hábiles, siendo el undécimo día conforme a la continuidad, el día 11-07-2011, límite en que debía reanudarse el juicio so pena de ser declarada interrumpida la concentración, lo cual efectivamente sucedió, razón por la cual se plasma en el presente auto la mencionada pérdida de inmediación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2M-552-10, iniciado el día 26-04-11, causa seguida contra los acusados RODNEY RAFAEL PAREDES MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.746 y ALBERTO QUINTANA, de nacionalidad Norteamericana, Pasaporte Nº 306505437; por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, CIRCULACIÓN AÉREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACION FRAUDULENTA DE RUTAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con previsto en los artículos 17 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día JUEVES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2011, a las 02:00 de la tarde. Notifíquese a las partes, testigos y expertos que deban comparecer. Cúmplase.



ABG. GRECIA GRISET GARCIA
La Jueza Segunda de Juicio

Abg. ANDREYLI UVIEDO
La Secretaria,

Seguido se cumplió lo ordenado en autos.


Abg. ANDREYLI UVIEDO
La Secretaria,

2M-552-10
GGG/AU.