REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, Trece (13) de Julio de 2011.
Años. 200ª y 152ª

Advertida la situación presentada con el diferimiento de la continuación del Juicio Oral en esta misma fecha, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observó:

Que el inicio del Juicio Oral y Público se efectuó el día 26-05-11, tal y como consta al folio 390 pieza II de la presente causa, continuando su celebración en fecha 07-06-2011, audiencia en la que se dio apertura al debate probatorio y nuevamente se suspendió para el día 22-06-2011, no compareció ningún testigo ni experto, se incorporó documental y se fijo continuación para el día 11-07-2011.

En fecha 11-07-11, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio, se dificulta en virtud de la Circular emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la que se indica que las rotaciones de los Jueces serán el día 15 de Julio del presente año, razón por la cual no se continuaran los juicios hasta tanto no se hagan efectivas las rotaciones, en consecuencia se considera interrumpido el juicio oral y público en la presente causa.

Conocida entonces, la situación sobrevenida, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar en fecha 11-07-2011; quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Refiere el legislador en el Artículo 17 de la norma adjetiva penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir el mismo día, a no ser que por razones de tiempo, lo complicado del caso planteado o por otras circunstancias atinentes al Juicio haya necesidad de realizarlo en varias sesiones, en cuyo caso, de ser posible, deberá resolverse luego de continuarse durante el menor número de días consecutivos.

SEGUNDO: En congruencia con el citado Artículo 17, emerge el contenido del Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto numero de días siempre y cuando el plazo no exceda de los diez (10) días (hábiles actualmente) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por extralimitar los días permitidos.

TERCERO: Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos entre la última sesión efectiva en fecha 22-06-11 y el día 11-07-2011, para tal oportunidad cursaron diez (10) días hábiles, siendo el undécimo día conforme a la continuidad, el día 11-07-2011, límite en que debía reanudarse el juicio so pena de ser declarada interrumpida la concentración, lo cual efectivamente sucedió, razón por la cual se plasma en el presente auto la mencionada pérdida de inmediación.

DISPOSITIVA.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2U-499-09, iniciado el día 26-05-11, causa seguida contra la acusada YAIKA MARGARITA LUNA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-15.681.220, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en los artículo 471 del Código Penal, en perjuicio de ARACELIS BERENILDE RODRIGUEZ TOVAR. Todo de conformidad con los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2011, a las 9:30 AM. Notifíquese a las partes, testigos y expertos que deban comparecer. Cúmplase.



GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
La Secretaria,

Abg. ANDREYLI UVIEDO

Seguido se cumplió lo ordenado en autos.

La Secretaria,

Abg. ANDREYLI UVIEDO
2U-499-09
GG/AU.-