REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, doce (12) de Julio de 2011.
Años. 201º y 152º

Advertida la situación presentada con el diferimiento de la continuación del Juicio Oral en esta misma fecha, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observó:

Que el inicio del Juicio Oral y Público se efectuó el día 11-05-11, tal y como consta al folio 1043, pieza IV de la presente causa, audiencia en la que se dio apertura al debate probatorio y se suspendió para el día 26-05-2011, acto al cual no compareció ningún testigo ni experto, por lo que conforme al artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó documental y se fijo continuación para el día 09-06-11; llegado el día y hora fijada para la continuación del juicio, no compareció ningún testigo o experto, razón por la que se acordó incorporar documental para su lectura (Reconocimiento en Rueda de Individuos), y se fijo continuar para el día 21-06-11; llegado el día de la continuación la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita orden de aprehensión para la acusada Noira Karina Segovia, en virtud de su incomparecencia a la audiencia oral, lo cual fue acordado por este despacho, toda vez que la misma se encontraba notificada, difiriéndose la continuación del juicio para el día 27-06-11; en la oportunidad de la audiencia oral se tomo el testimonio de los ciudadanos Jose Rafael Castillo, testigo y Carlos López, experto, fijándose la continuación del juicio para el 12-07-11.

En esta misma fecha, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio, no se llevo a cabo dicho acto, toda vez que quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, en virtud del traslado de la ABG. NATALI PIEDRAITA, Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, como Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, surgiendo la imposibilidad de continuar con el debate y la necesidad de suspender el mismo. Igualmente, conocida la situación de las próximas rotaciones anuales de jueces de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 15-07-2011, aunado al hecho que el conocimiento del presente asunto le corresponde a un juez distinto al que dio inicio al juicio, son razones suficientes para que se declare interrumpido el juicio oral en la presente causa, y como consecuencia la pérdida de la inmediación.

Conocida entonces, la situación sobrevenida, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar en fecha 13-07-2011; quien aquí suscribe considera lo siguiente:

PRIMERO: Refiere el legislador en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir el mismo día, a no ser que por razones de tiempo, lo complicado del caso planteado o por otras circunstancias atinentes al Juicio haya necesidad de realizarlo en varias sesiones, en cuyo caso, de ser posible, deberá resolverse luego de continuarse durante el menor número de días consecutivos.

SEGUNDO: En consonancia con el citado artículo, tomando en consideración el contenido del artículo 335 eiusdem, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto numero de días siempre y cuando el plazo no exceda de los diez (10) días (hábiles) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por la pérdida de la inmediación y concentración por los motivos indicados al principio del presente auto, toda vez que la jueza saliente estuvo presente en la deposición de algunos testigos y expertos promovidos por las partes.

TERCERO: Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos entre la última sesión efectiva en fecha 27-06-11 y el día 12-07-2011, para tal oportunidad cursaron nueve (09) días hábiles, siendo el undécimo día conforme a la continuidad del juicio, el día 14-07-2011, límite en que debe reanudarse el juicio so pena de ser declarada interrumpida la concentración, lo cual efectivamente sucedió, razón por la cual se plasma en el presente auto la mencionada pérdida de inmediación, concentración y continuidad del juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2U-548-10, iniciado el día 11-05-11, causa seguida contra los acusados NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, NOIRA CORINA SEGOVIA PAEZ Y JUSTINO DANIEL BOLIVAR PEREZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y ENCUBRIMIENTO, en perjuicio de ELIAS DANIEL BOLIVAR PEREZ (OCCISO). Todo de conformidad con previsto en los artículos 17 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2011, a las 09:15 de la mañana. Notifíquese a las partes, así como los testigos y expertos que deban comparecer. Cúmplase.


ABG. GRECIA GRISET GARCIA R.
La Jueza Segunda de Juicio
Abg. ANDREYLI UVIEDO
La Secretaria,
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.

Abg. ANDREYLI UVIEDO
La Secretaria,

GGG/AU.