REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, Once (13) de Julio de 2011.
Años. 200ª y 152ª
Advertida la situación presentada con el diferimiento de la continuación del Juicio Oral en esta misma fecha, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observó:
Que el inicio del Juicio Oral y Público se efectuó el día 04-04-11, tal y como consta al folio 4414 pieza XI de la presente causa, continuando su celebración en fecha 05-04-2011, audiencia en la que se dio apertura al debate probatorio y nuevamente se suspendió para el día 14-04-2011, se dio continuación y se fijo nueva oportunidad para el día 03-05-11, se dio continuación y se fijo nueva oportunidad para el día 17-05-11, no compareció ningún testigo ni experto, se incorporó documental y se fijo continuación para el día 31-05-2011, posteriormente se dio continuación el día 15-06-2011, posteriormente se dio continuación el día 29-06-11, no compareció ningún testigo ni experto, se incorporó documental y se fijo continuación para el día 13-07-11.
En esta misma fecha, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio, no se llevo acabo dicho acto, toda vez que quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, en fecha 13-07-11, en virtud del traslado de la ABG. NATALI PIEDRAITA, Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, como Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, surgiendo la imposibilidad de continuar con el debate y la necesidad de suspender el mismo. Igualmente, conocida la situación de las próximas rotaciones anuales de Jueces de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 15-07-11, aunado al hecho que el conocimiento del presente asunto le corresponde a un Juez distinto al que dio inicio al juicio, son razones suficientes para que se declare interrumpido el Juicio Oral en la presente causa, y como consecuencia la perdida de la inmediación.
Conocida entonces, la situación sobrevenida, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar en fecha 15-07-2011; quien aquí se pronuncia advierte:
PRIMERO: Refiere el legislador en el Artículo 17 de la norma adjetiva penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir el mismo día, a no ser que por razones de tiempo, lo complicado del caso planteado o por otras circunstancias atinentes al Juicio haya necesidad de realizarlo en varias sesiones, en cuyo caso, de ser posible, deberá resolverse luego de continuarse durante el menor número de días consecutivos.
SEGUNDO: En consonancia con el citado artículo, tomando en consideración el contenido del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto número de días siempre y cuando el plazo no exceda de los diez (10) días (hábiles) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por la pérdida de la inmediación y concentración por los motivos indicados al principio del presente auto, toda vez que la Jueza saliente estuvo presente en la deposición de algunos testigos y expertos promovidos por las partes.
TERCERO: Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos entre la última sesión efectiva en fecha 29-06-11 y el día 13-07-2011, para tal oportunidad cursaron nueve (09) días hábiles, siendo el undécimo día conforme a la continuidad, el día 15-07-2011, límite en que debía reanudarse el juicio so pena de ser declarada interrumpida la concentración, lo cual efectivamente sucedió, razón por la cual se plasma en el presente auto la mencionada pérdida de inmediación, concentración y continuidad del Juicio..
DISPOSITIVA.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Público en la presente causa signada 2U-557-10, iniciado el día 04-04-11, causa seguida contra de los acusados Gerson Enrique Zambrano Butriago, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V.- 13.588.141, Pedro Rafael Chacón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V.-4.628.738, Félix Enrique Villasana Alarcón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V.-13.937.940, Juan Carlos García Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V.-15.160.540, Giovanny Salvador Di Michelli Ramírez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V.-9.869.440 y Juan Ernesto Vega Mendoza venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-8.994.956, por la presunta comisión del delito de Trafico en la modalidad de Transporte de Sustancias utilizadas para el procesamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con los artículos 17 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día DOS (02) DE AGOSTO DE 2011, a las 02:00 P.M. Notifíquese a las partes, testigos y expertos que deban comparecer. Cúmplase.
ABG. GRECIA GRISET GARCIA
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Andreyli Uviedo
La Secretaria,
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
Abg. Andreyli Uviedo
La Secretaria,
2U-557-10
GG/AU