REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2011
Años 201° y 152°

Recibido y visto el escrito presentado por el ABG. ROBERTO ANTONIO CORONA LAYA, defensor privado del acusado: GERDER JOSUE CALZADA VILLAZANA, a quien se le sigue la causa 2M-591-11, mediante el cual solicita el traslado del acusado hasta la sede del Banco Bicentenario, con el fin de autorizar a su progenitor Henry Alexander Calzada, para que realice tramites respectivos ante esa oficina; a los fines de decidir este Tribunal observó:
Que este tribunal recibe la presente causa en fecha 07-06-2011, oportunidad en la que se fijó acto de sorteo de escabinos para el día 17 del mismo mes y año; acto que fue diferido para el día 08-07-11. En fecha 11 de julio de los corrientes, mediante auto se fija nuevamente el sorteo de escabinos para el día 29-07-11.
Que en fecha 23-06-11, este despacho libro oficio Nº 2J-1066-11, a la agencia del Banco Bicentenario San Fernando de Apure, donde se le informa que el acusado Gerder Josué Calzada Villasana, se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad; con la finalidad de que se tramitara lo conducente para la autorización del ciudadano Henry Alexander Calzada, quien realizaría tramites relacionados con el depósito de las quincenas del acusado; todo ello en virtud de la solicitud interpuesta por el defensor privado, inserta al folio 825 de la causa.
Que respecto a lo pedido por el abogado Roberto Antonio Corona Laya, en el escrito recibido en fecha 21-07-11, si bien es cierto, las licencias para salidas de los centros de reclusión, respecto a las personas privadas de libertad, son por razones de salud, pérdida de un familiar (ascendientes-descendientes); no es menos cierto, que en casos donde se justifique que el tramite o diligencia sea indelegable, procedería un estudio del caso particular y/o verificar los supuestos de riesgo que implique su traslado fuera del centro de reclusión.
Que los delitos por los cuales se le sigue causa al acusado son: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, delitos éstos graves, que establecen penas privativas de libertad, tomando en consideración al primero, que tiene una penalidad que supera los diez (10) años en su límite superior.
Que no obstante a ello, quien suscribe, en obsequio a las garantías constitucionales, a la invulnerabilidad de los derechos que les asiste a los privados de libertad, y que en el caso que nos ocupa, se refiere al cobro de sueldo y /o salario del hoy acusado GERDER JOSUE CALZADA VILLAZANA; este Tribunal considera procedente lo requerido por la defensa, en consecuencia se declara con lugar la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Roberto Antonio Corona Laya, para lo cual se tramitará todo lo conducente, con el fin de que se traslade al acusado a la sede del Banco Bicentenario de esta ciudad, y realice los tramites pertinentes, instando este despacho al acusado, para que ejecute todo lo concerniente a la autorización y en lo sucesivo no requiera su presencia ante la entidad bancaria. Así mismo, se oficiará lo conducente para que se traslade con todas las seguridades que el caso amerita.

DISPOSITIVA

Por el fundamento expuesto, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

ÚNICO: Con lugar la solicitud de traslado, interpuesta por la defensa privada, Abg. Roberto Antonio Corona Laya, en la presente causa signada con el Nº 2M-591-11; por lo que se ordena el traslado del acusado GERDER JOSUE CALZADA VILLAZANA, a la sede de la entidad bancaria (Banco Bicentenario) con sede en esta ciudad; en consecuencia, líbrese oficio al Comandante General de la Policía del estado Apure, para que traslade al referido ciudadano, con las seguridades que el caso amerita. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL SECRETARIO

CARLOS ALBERTO JAIMES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

CARLOS ALBERTO JAIMES

CAUSA Nº 2M-591-11
GGGR/CAJ.-