REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO


San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2011.
200° y 151°


Vista la diligencia interpuesta por la Profesional del Derecho MARIA ENRIQUETA SILVA, quien actúa en defensa de los ciudadanos acusados LUIS EDILSON ACOSTA y JORGE COLMENAREZ, procesados en la presente causa por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, y 11º de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano: ORLANDO DE JESUS VELIZ, diligencia en la cual requiere la honorable defensa se constituya un Tribunal Unipersonal.

Tal como se refirió ut supra, la honorable defensa solicita se constituya un Tribunal de Juicio Unipersonal, para que así según sus dichos se simplifique la constitución del juicio definitivo, sosteniendo además que la causa se inicio desde el año 2001, no habiéndose logrado definitiva alguna.

Es menester a juicio de quien aquí se pronuncia traer a colación lo establecido en el artículo 164 de nuestra norma procesal penal, el cual entre otras cosas expresa que, realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, así las cosas se infiere de la norma, que en principio deben realizarse por lo menos dos convocatorias a las personas que han de fungir como posibles escabinos, convocatorias que se practicaran previo a la realización de un sorteo, cumplida tal gestión procesal y siendo evidente la incomparecencia o excusas de las personas previamente seleccionadas podrá optar este juzgo en constituirse como un tribunal unipersonal para el conocimiento de la causa que hoy nos ocupa.

Ahora bien, si bien es cierto lo alegado por la defensa en el sentido de que los defendidos se encuentra sometidos a este proceso desde el año 2001, no es menos cierto que, el tribunal ha fijado en reiteradas oportunidades el acto de sorteo difiriéndose el mismo en mas de diez (10) oportunidades en virtud de la inasistencia de los acusados, defensa, victima y hasta del Ministerio Público, es así, como no puede quien aquí se pronuncia relajar los procedimientos previstos en la norma procesal penal venezolana, solo por la vieja data de los asuntos penales sometidos al conocimiento del tribunal que presido.

Así las cosas, por todos los argumentos que preceden, es por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la circunscripción judicial del estado Apure, acuerda negar la solicitud planteada por la defensa en el sentido de que se constituya un Tribunal Unipersonal para conocer la presente causa. ASI SE DECIDE

En sintonía con la celeridad procesal y en aplicación del derecho, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el proceso in comento, se evidencia la imposibilidad manifiesta por parte de este despacho en notificar debidamente a la victima, toda vez que, pese a ser librada la respectiva boleta en diversas oportunidades al reverso de la mima se deja constancia o bien que el ciudadano ORLANDO DE JESUS VELIZ, no es conocido por el sector o que el domicilio señalado por este en su oportunidad es muy extenso siendo inexacta la dirección, en razón de ello se acuerda notificar al ciudadano referido ut supra de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido de que se constituya un Tribunal Unipersonal para conocer la presente causa.

SEGUNDO: Notifíquese a la victima mediante el dispositivo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. CARLOS JAIMES

EL SECRETARIO
Seguido se cumplió lo ordenado en el presente auto.



ABG. CARLOS JAIMES

EL SECRETARIO