REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2011.
201º y 152º
CAUSA N° 2M-564-11
En virtud de lo acordado en el acto de constitución de tribunal mixto en la presente causa, de fecha 26-07-2011, quien aquí decide, previo a la revisión de los autos que conforman la causa signada con el N° 2M-564-11, seguida en contra del acusado YOBER ALEXIS RODRIGUEZ PINO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y a los fines de decidir observa:
Con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en fecha 26-07-11, la cual se difiere por la incomparecencia de las personas que fueron seleccionados para que conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal, constituyeran el tribunal mixto, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…
En este sentido se verificó al Folio 186, primera pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 16-02-11, fijándose acto de sorteo par el día 23-02-11.
En fecha 23-02-2011, se realizo sorteo de escabinos identificado con el Nº 982, fijándose acto de depuración y constitución de tribunal para el día 17-03-2011.
Llegado el día 17 de marzo, se difiere el acto por ausencia del acusado, el representante de la victima y los escabinos seleccionados, quedando en reserva un escabino, por lo que se fija nuevamente para el día 11-04-2011.
En fecha 11-04-2011, se difiere el acto de depuración y constitución para el día 17-05-11, en virtud de la incomparecencia de la representación Fiscal, la victima, el acusado y el resto de los escabinos; quedando en reserva dos escabinos.
En la oportunidad fijada para la constitución, comparece únicamente la defensa pública, mas no así, las otras partes del presente proceso, incluso los escabinos llamados al acto; por lo que se acuerda fijar nuevo acto para el día 21-06-11.
En fecha 21-06-2011, al igual que en el particular anterior, comparece solamente la defensa pública, razón por la que se difiere el acto y se fija nuevamente para el 15-07-11.
Llegado el día y la hora fijada para el acto de constitución, se difiere por incomparecencia de todas las partes, así como también los escabinos llamados al presente acto, fijando nueva oportunidad para el día 26-07-11; acto al cual compareció solamente la representante del Ministerio Público y la defensora pública, razón por la que se decide dictar una decisión al respecto.
Tomando en consideración a lo antes expuesto, se evidencia que en fecha 17-03-11 siendo la primera convocatoria de los llamados por la ley para ejercer la función de escabinos, resultó infructuosa la presencia de éstos, toda vez que compareció una sola persona de los seleccionados, fijándose una segunda convocatoria de los ciudadanos sorteados para la audiencia de depuración de escabinos, para el día 11-04-2011, oportunidad en la cual comparecieron dos de los ciudadanos llamados por la ley; no obstante a ello, se fijaron cuatro (04) oportunidades más, razón por la cual se aplica la novísima disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos a excepción de uno, no obstante insuficiente para constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, tal y como lo establece la supramencionada norma.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida al acusado: YOBER ALEXIS RODRÍGUEZ PINO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.316.993, estado civil soltero, nacido en fecha 06-01-1986, residenciado en el Barrio La Morenera, Sector Los Ranchos, Calle Principal, Casa Nº 81, San Fernando de Apure; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de TIENDAS REPLAY C.A, todo en conformidad con el artículo 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la convocatoria al acto de constitución para la depuración de los escabinos, el cual se encontraba fijado para el día 26-07-2011.
TERCERO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Martes 25 de AGOSTO de 2011, a las 10:30 de la mañana; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-564-11. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
CAUSA Nº 2U-564-11
GGGR/CAJ.-