REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: CP01-L-2010-000449

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000449
PARTE ACTORA: RAFAEL HURTADO
APODERADO JUDICIAL: MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de junio de dos mil once, siendo las nueve (9:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma y visto que no comparecieron las partes ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,


Abg. María Angélica Castillo Silva