REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2011-000046

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000046
PARTE ACTORA: YAYNIRY CLEASIX CUCUNUBA GONZÁLEZ
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: NESTOR JOSÉ GÁMEZ LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: YARITZA FLORES
ABOGADO ASISTENTE: SIN DESIGNAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado NESTOR JOSÉ GAMEZ, en su carácter de de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure, y abogado asistente de la ciudadana YAYNIRY CLEASIX CUCUNUBA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.699.881, no obstante no consta instrumento poder que acredite la facultad del Procurador del Trabajo para representar a la demandante de autos antes señalada. Ahora bien, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma, y visto que no comparecieron las partes ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Carlos Espinoza Colmenares




La Secretaria,

Abg. Maria Carolina Herrera





__________________________________
Procurador Especial de Trabadores