REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
MEDIACION POSITIVA
ASUNTO: CP01-L-2011-000013
PARTE ACTORA: PABLO ALEJANDRO PEREZ RICO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MELO VELOZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DEL INDIGENA (FUNDEI)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EZELIN BOHORQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.192, del ciudadano PABLO ALJANDRO PEREZ RICO, titular de la cédula de identidad Nº 8.191.510, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la representación de la demandada Abogada EZELIN BOHORQUEZ, quien se encuentra debidamente facultada para actuar en la presente audiencia, según se evidencia de poder especial que se consigna al presente expediente, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante PABLO ALEJANDRO PEREZ RICO desde el 02-01-2010 hasta el 03-05-2010 y finalizó por culminación del contrato. Por tal razón, en este acto la apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al ex -trabajador demandante, cancelar la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 9.960,10), para ser cancelado en el TERCER TRIMESTRE DEL PRESUPUESTO del año 2011, cantidad que comprende los siguientes conceptos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
De 02-01-10 Al 03-05-10 = 04 meses y 01 día
SALARIO MENSUAL: Bs. 2.691,00
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
(Calculado con Salario Integral)
De 02-01-10 Al 03-05-10 =15 días x 132,56 Bs.= Bs. 1.988,40
Total Antigüedad….................................……Bs. 1.988,40
Intereses sobre antigüedad…................……Bs. 25,75
Otros beneficios:
Vacaciones Fraccionadas. Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 29 de SEPER.
Vacaciones fraccionadas:
De 02-01-10 Al 03-05-10 = 04 meses y 01 día
15 días/12 meses x 04 meses = 05 días x 89,70 Bs.= 448,50 Bs.
Total Vacaciones….………………………………….…Bs. 448,50
Bono Vacacional Fraccionado. Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 29 de SEPER.
Bono Vacacional fraccionado:
De 02-01-10 Al 03-05-10 = 04 meses y 01 día
42 días/12 meses x 04 meses = 14 días x 89,70 Bs.= 1.255,80 Bs.
Bono Vacacional Fraccionado …………..………..…Bs. 1.255,80
Bonificación de Fin de Año Fraccionado. Articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 49 de SEPER.
De 02-01-10 Al 03-05-10 = 04 meses y 01 día
130 días/12 meses x 04 meses =43,33 días x 89,70 Bs.= Bs. 3.886,70
Total Bonificación de Fin de Año Fracc……..……….…..Bs. 3.886,70
Cumplimiento de Contrato. Articulo 110 Ley Orgánica del Trabajo.
De 13-04-10 Al 03-05-10= 21 días x 89,70 Bs.= Bs. 1.883,70
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 9.488,85 Bs.
MÁS CESTA TICKET 471,25 Bs.
TOTAL ADEUDADO 9.960,10 Bs.
Cesta Ticket.
De 01-03-10 Al 06-04-10 = 04 meses y 01 día
Unidad Tributaria= 65,00 x 0,25%=16,25 Bs.
29 días x 16,25 Bs. = 471,25 Bs.
Total…………………………….…Bs. 471,25
Seguidamente, el Apoderado Judicial Abogado LUIS EDUARDO MELO, del ex trabajador demandante PABLO ALEJANDRO PÉREZ RICO, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada por la demandada y culminó por finalización del contrato, como se alega en el escrito libelar, por tanto, acepta el ofrecimiento que hace la representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago, los cuales fueron señalados en el escrito libelar.
El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas consignados las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado judicial del actor
Apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. Maria Angélica Castillo
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