SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000063
PARTE ACTORA: HENRY EDUARDO SALAZAR SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAIMA MONTOYA
PARTE DEMANDADA: INSALUD - APURE y PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INSALUD - APURE, PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE y HENRY EDUARDO SALAZAR SILVA
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, quince (15) de junio del dos mil once (2011), siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por Cobro de Beneficios Sociales. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, asi mismo se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de los ciudadanos CARMEN BRACCA y CARLOS LUGO, titulares de la cédulas de identidad NO. 11.243.441, 17.394.764, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el IPSA bajo el número 122.861, 133.173 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG, BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARIA,


ABOG. INÉS MARÍA ALONSO


Los Apoderados de la Parte Demandada.


CARMEN BRACCA y CARLOS LUGO