SENTENCIA
ACTA AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000645
PARTE ACTORA: NELSON ALFREDO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY RAMON MORENO ZAPATA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves, dieciséis (16) de junio del dos mil once (2011), siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES, que ha incoado el ciudadano ANDRÉS MIGUEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 10.618.342 contra el MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE representado por el SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano HENRY MORENO, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 127.262 de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte ADRIANA LUQUE, abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 99.607, en su condición de apoderada judicial del municipio, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, vista la consignación de la autorización de pago debidamente suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.38.285,14), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, para un tiempo de servicio desde el 01 de octubre de 2000, hasta el 30 de septiembre de 2009, fecha en que presentó la renuncia; antigüedad, dieciséis mil bolívares (Bs.16.000,00), intereses, la cantidad de ocho mil cuatrocientos catorce bolívares con sesenta y seis céntimos (BS.8.414,66) la cantidad de vacaciones, la cantidad ochocientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos, (Bs.870,48); aguinaldos fraccionados, la cantidad de cinco mil quinientos bolívares con céntimos (Bs.5.500,00), cesta Ticket desde el año 2002, la cantidad de siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.7.500,00), causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en DOS (2) PARTES IGUALES, de DIECINUEVE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.19.112,57), la primera parte: EL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2011; la segunda parte: EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2012.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Salarios Caídos, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto Abogado Apoderado parte actora

Apoderada Judicial de Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso