SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000041
PARTE ACTORA: CARMEN BAULILIA RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVENCIO JOSE BARRIOS COLINA
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, dieciséis (16) de junio del dos mil once (2011), siendo las diez y quince (10:15) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano CARMEN BAULILIA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 9.593.922 contra EL ESTADO APURE representado por el PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, asi mismo se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, titular de la cédula de identidad No. 18.992.810, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el IPSA bajo el número 137.620, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ESTADO APURE, parte demandada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Apoderado Judicial de Parte Demandada
Juan Carlos Gómez Bermejo



La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso