SENTENCIA

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL


PARTE ACTORA: HERMELINDA COROMOTO VENERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.694.274.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Visto que en fecha diecisiete (17) de junio de 2011, comparece el ciudadano, MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.223, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, ciudadana: HERMELINDA COROMOTO VENERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.694.274, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la presente demanda en cada una de sus partes manifestando lo siguiente:

En horas de despacho de día de hoy, diecisiete (17) de junio de 2011, comparece el abogado, MARCOS GOITÍA, apoderado judicial tal como consta en autos a los fines de exponer: “Desisto de la presente demanda en todas y cada una de sus partes”. Es todo.

Esta juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el abogado, MARCOS GOITÍA, Apoderado Judicial tal como consta en autos de la parte demandante, ciudadana: HERMELINDA COROMOTO VENERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.694.274. Así se decide.-
La Jueza Provisoria,

Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaría;


Abg. Inés María Alonso Aguilera

En la misma fecha siendo 03:00 horas de la tarde, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria;


Abg. Inés María Alonso Aguilera