SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000998
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO VERA GAMARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEPORTIVA DEL ESTADO APURE (FUNDEAPURE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA DEL ESTADO APURE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MICHELLE ANDREINA DI MARZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes, seis (06) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y DEMAS BENEFICIOS CONTRACTUALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano ALBERTO ANTONIO VERA GAMARRA, titular de la cédula de identidad N° 13.937.003, debidamente representado por el Abogado MARCOS GOITÍA, inscrito en IMPREABOGADO No. 75.239, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció los Abogados MICHELLE ANDREINA DI MARZO, inscrito en IMPREABOGADO No. 116.774, quien presentan copia del poder otorgado por su representada, para ser agregado al expediente, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.13.751,12), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, causadas con ocasión a la relación de trabajo, como Coordinador de Transporte de la FUNDACION DEPORTIVA DEL ESTADO APURE (FUNDEAPURE) que sostuvo la demandante con la demandada, desde 20 de diciembre de 2001, hasta el 03 de mayo de 2010, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE; la cual fue cancelada en esta audiencia mediante cheque No. 56000227, girado contra la cuenta No. 01630228782283004040, del Banco del Tesoro, fecha 06 de junio de 2011.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Salarios Caídos, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar la presente causa visto, el cumplimiento de pago efectuado por la demandada de autos, al demandante en esta audiencia.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora

Abogado apoderado del actor


Apoderados de la parte demandada
La Secretaria,


Abog, Inés María Alonso