REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Junio del 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 3C-1877- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LIANG MO HONG HUI
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) FELIX TOMAS FLORES
DELITO (S) CONTRA LA PROPIEDAD
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2011, este Tribunal, a los fines de decidir observa
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que el 25 de Mayo del 2009 tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, mediante el contenido de las actuaciones practicada por funcionarios policiales adscrito a la división de investigación penales de la Comandancia de Policía del Estado Apure, los funcionarios policiales José Luis Rodríguez, Pedro Meléndez, Luis Orozco y Williams Reyes, dejaron constancia de la siguiente diligencia Policial:….”siendo aproximadamente las 12:45 hora de la tarde, encontrándonos de servicio de patrullaje en el perímetro de la ciudad, momentos en el cual escuchamos por vía radio de la Funcionaria del 171, informando que en el Comercial Inversiones 2008 C.A., ubicado en la Avenida Carabobo específicamente frente al mercado Municipal de esta ciudad, se estaba sucediendo un robo…, nos constituimos en el lugar donde nos entrevistamos con el propietario del mencionado comercial e identificado como LIANG MO HONG HUI cedula de identidad N°V- 14.248.106…, quien nos hizo entrega de un ciudadano el cual había aprehendido presuntamente por cuánto le había robado de su negocio la cantidad de once millones de bolívares, este ciudadano que do identificado como FELIX TOMAS FLORES cedula de identidad N° V-12.325. 359, y en presencia de los testigo se le realizo una revisión de personas, en la cual dejamos en constancia que no se le incauto en su poder dinero ni ningún tipo de arma.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permitiera al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto el hecho motivo de la investigación, no se materializo o no puede atribuírsele al imputado el ciudadano FELIX TOMAS FLORES, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica; mas aun cuando se verifica que en fecha 29 de Mayo del 2009, se realizo la audiencia de su Presentación en la que el Tribunal Anulo el Acto de su aprensión, por no haberse efectuado, ni determinado la Flagrancia en razón de que no se le Sorprendió cometiendo Hecho alguno, o se le encontró algún Objeto, Instrumento, Dinero , etc., que pudiera presumirse como apropiado del local comercial.
De allí que si el Ministerio Publico indago y no obtuvo elementos para presentar como se dijo un acto conclusivo distinto a éste de sobreseimiento, y verificado por el Tribunal que la decisión que en la oportunidad de la audiencia de presentación estuvo ajustada al no verificarse los supuestos de la detención en flagrancia, debe acoger como se hace, la solicitud Fiscal, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1877-09,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Causa N° 3C-1877-09
NMR/ma/Jeanc