REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2011
200° y 151°
Asunto Penal 3C-3709-11
Visto el escrito suscrito presentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAZAR MORENO, titular de la cédula de identidad 11.190.221, asistido por el profesional del derecho ABG. JHONNY SANTIAGO PULIDO CASTILLO, en el cual solicita la entrega del vehiculo de las características siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO / SILVERADO LS 4X; Año: 2008, Color: NEGRO; Serial de Carrocería: 2GCEK13M381178201; Serial del Motor: C81178201, Placa: A10AH8E, Uso: CARGA, Tipo: PICK-UP, D/CABINA, Clase: CAMIONETA, el cual le pertenece según documento de compra venta, Notariado en la Notaria Primera de Barinas, quedando anotado bajo el folio Nº 75, del tomo 48 de los libros de autenticación, llevados por esa Notaria durante el año 2010 y con fundamento en el artículo 311 del adjetivo penal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
En fecha 12-05-2011, el ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAZAR MORENO, titular de la cédula de identidad 11.190.221, asistido de abogado, solicita por ante la fiscalia Undécima del Ministerio Publico, le sea devuelto el vehiculo de las características siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO / SILVERADO LS 4X; Año: 2008, Color: NEGRO; Serial de Carrocería: 2GCEK13M381178201; Serial del Motor: C81178201, Placa: A10AH8E, Uso: CARGA, Tipo: PICK-UP, D/CABINA, Clase: CAMIONETA; el cual guarda relación con la investigación Nº 04-F11-0139-11 correspondiente a la mencionada Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones que la conllevaron a presentar un acto conclusivo, consistente en la acusación penal.
- Al folio treinta (30) contentivo en el escrito de acusación presentado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, cursa la Experticia de Reconocimiento, practicado por el funcionario AVILA JESUS ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, estado Apure, de fecha 07 de Junio de 2011, en la cual deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: 1.- que la chapa identificativa del serial de carrocería número: 2GCEK13M381178201, ubicad en la parte superior izquierdo del tablero de instrumentos es: FALSO. 2.- el Stiket de Seguridad el cual tiene impreso el serial de carrocería numero: 2GCEK13M381178201, ubicado en el paral de la puerta delantera izquierda del vehiculo se encuentra DESINCORPORADO. 3.- el Stiket de Seguridad el cual tiene impreso el serial de carrocería numero: 1GCEK14J07Z638853, ubicado en la parte media del chasis, cara externa, lado izquierdo del vehiculo se encuentra DESINCORPORADO. 4.- el serial del motor C81178201, se encuentra alterado. 5.- al consultar en el Sistema de Investigaciones e Información Policial (SIIPOL) se constato que el Vehiculo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y se encuentra a nombre de SARMIENTO CARDERO JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.197.920.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, que en fecha 23-11-2010, fue acordado la entrega material del referido vehiculo en calidad de Deposito, al ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAZAR MORENO, titular de la cédula de identidad 11.190.221, con las características siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO / SILVERADO LS 4X; Año: 2008, Color: NEGRO; Serial de Carrocería: 2GCEK13M381178201; Serial del Motor: C81178201, Placa: A10AH8E, Uso: CARGA, Tipo: PICK-UP, D/CABINA, Clase: CAMIONETA; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en el asunto Principal EP01-P-2010-007106; Asunto EP01- P-2010-007106.
Que así mismo, el proceso seguido al ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAZAR MORENO, lo es por el delito de Caza ilícita, previsto y sancionado en el articulo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, por lo que no requiere prima facie del vehiculo para la demostración del thema probandum, por lo que a criterio de esta Jurisdiscente debe hacerse entrega del vehiculo solicitado en calidad de deposito hasta que se realice la audiencia preliminar o el Juicio oral y Publico si fuere necesario.
Así las cosas, y verificada la tradición del vehiculo mediante la observación del titulo de propiedad, y la venta efectuada al solicitante como quedo sentado al principio de esta decisión, el tribunal, procede a su entrega, tomando en consideración, la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, que señala
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
La presente jurisprudencia invocada por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho.
En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. De allí que, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano, EDGAR ALEXANDER SALAZAR MORENO, titular de la cédula de identidad 11.190.221, posee en forma pacifica el vehículo descrito, al cual se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. - Delegación de San Fernando de Apure, Estado Apure. En este sentido, si bien como lo arrojó la experticia, algunos seriales no se encuentran en su estado original , tal situación requiere del esclarecimiento por parte del órgano fiscal; No obstante observarse que la investigación concluida por el Ministerio Publico lo fue por el delito de Caza Ilícita, conforme a la Ley Penal del Ambiente y no por uno de los delitos sobre Robo y/o Hurto de vehiculo, por lo que lo correspondiente es ordenar su devolución dado que el mismo no es imprescindible para la investigación, por haberse presentado el acto conclusivo al respecto; y más aun, determinándose de la revisión de las actas, que existen los documentos que acreditan la adquisición del vehículo, y evidenciando que el vehículo descrito no se encuentra solicitado son razones suficientes para que este Tribunal acuerde como en efecto lo hace la entrega en calidad de deposito del descrito vehiculo, al ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAZAR MORENO, titular de la cédula de identidad 11.190.221, del vehiculo Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO / SILVERADO LS 4X; Año: 2008, Color: NEGRO; Serial de Carrocería: 2GCEK13M381178201; Serial del Motor: C81178201, Placa: A10AH8E, Uso: CARGA, Tipo: PICK-UP, D/CABINA, Clase: CAMIONETA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decide: ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO EL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO / SILVERADO LS 4X; Año: 2008, Color: NEGRO; Serial de Carrocería: 2GCEK13M381178201; Serial del Motor: C81178201, Placa: A10AH8E, Uso: CARGA, Tipo: PICK-UP, D/CABINA, Clase: CAMIONETA, al ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAZAR MORENO, titular de la cédula de identidad 11.190.221, Y en consecuencia acuerda:
1.- Presentarlo por ante la Fiscalia Undécima y/o por ante este Tribunal las veces que le sea solicitado.
2.- La prohibición expresa de enajenar disponer o arrendar dicho vehiculo.
3. Se autoriza al ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAZAR MORENO, titular de la cédula de identidad 11.190.221, a transitar por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, en dicho vehiculo
Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo descrito; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se dio cuenta a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA


NMR/MMA/José