REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2.011.-
201º y 152º

CAUSA N° 3C-3120-10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO (S): JESUS ALBERTO RAVELO LOPEZ

Visto el escrito Presentado por el Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, en su carácter de defensor publico del ciudadano JESUS ALBERTO RAVELO LOPEZ, en el que solicita de acuerdo a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sustitución de la medida judicial de privación de libertad de su defendido, el tribunal a los fines de proveer observa:

Argumenta la defensa en su escrito que:

En fecha 26-10-2010 fue presentado mi defendido por ante este Tribunal de Control, donde se le precalificó el delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY DE DROGAS, acordándoseles por esta Instancia las medidas cautelares de presentación periódica y dos fianzas personales, pero sucede que respecto a la ultima medida no ha podido ser de posible cumplimiento, por cuanto su entorno social no se corresponde con personas que pudieron constituirse fiadores del mismo….Con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea revisada dicha medida y otorgada otra menos gravosas como puede ser una Caución Juratoria y presentaciones periódicas por ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En éste sentido el Tribunal hace las consideraciones siguientes:

En fecha 24-10-2010, se recibe procedimiento con detenido procedente de la Décima Quinta del Ministerio Público, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Despacho, cumplidos los tramites correspondientes se le signo el N° 3C-3120-10 y se fijó la audiencia de presentación de imputados para el día 26-10-10, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 26-10-10, realizada la audiencia de presentación de imputado, Primero: Se declaro sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad de los imputados JUNIOR JULIAN HERNANDEZ LEAL y JESUS ALBERTO LOPEZ RAVELO, Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa Privada. Tercero: Se acuerda que el mismo sea llevado por la vía del procedimiento ordinario y se decretó la aprehensión en flagrancia. Cuarto: Se admite parcialmente la precalificación hecha por el Ministerio Público, en consecuencia, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, en contra de los ciudadanos JUNIOR JULIAN HERNANDEZ LEAL y JESUS ALBERTO LOPEZ RAVELO, titulares de la cedula de identidad Nº 21.293.197 y 17.272.540, respectivamente de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3°, 8° y 9° en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica equivalente a salario mínimo para cada uno de los imputados.

En fecha 08-11-2011, se constituye la Fianza a favor del ciudadano JUNIOR JULIAN HERNANDEZ LEAL, de conformidad con el articulo 256 numerales 3° y 8° en relación con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

26-01-2011, se recibe escrito de Acusación emanado por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, se fijo audiencia Preliminar para el día 22-02-2011, a las 9:00 de la mañana.

Que no obstante a ello este tribunal recibió oficio N° 1C-187-11, de fecha 07-02-11, emanado por el Juez Primero de control, mediante el cual informa que el ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ RAVELO. Titular de la cedula de identidad N° 17.272.540, toda vez que al mismo se le sigue causa N° 1C-12.864-09, donde le fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que de lo expuso anteriormente este despacho en fecha 08-02-2011, mediante oficio Nº 3C-106-11, acusa recibo informando que el mencionado ciudadano se encuentra detenido por cuanto no a constituido la fianza que le fue otorgada por este tribunal en audiencia de presentación de fecha 26-10-10.

Que se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, los múltiples diferimientos de la Audiencia Preliminar por incomparecencia de las partes, siendo un número significativo por parte de la defensa privada, para lo cual se tuvo que solicitar el trámite correspondiente de un defensor público.

Respecto a la solicitud de revisión de la media cautelar sustitutiva de privación de libertad, interpuesta por la defensa, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debe tomar en consideración esta jurisdiscente, que se encuentra fijada una audiencia preliminar para el día 08-06-2011, a las 09:00 de la mañana, la cual esta próxima a celebrarse; aunado al hecho, que tiene conocimiento este tribunal que al imputado JESUS ALBERTO LOPEZ RAVELO, se le sigue causa N° 1C-12.864-09, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, donde además el juez de la causa revocó la medida cautelar de la cual gozaba el imputado; es por ello que tomando en consideración la proximidad de la audiencia y la información suministrada por el tribunal primero de control, debe necesariamente esta juzgadora negar la solicitud de sustitución de la medida, interpuesta por la defensora pública MEIRA KATIUSKA PINTO, para garantizar igualmente la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida cautelar acordada en fecha 26-10-10, interpuesta por la defensa pública MEIRA KATIUSKA PINTO, a favor del imputado JESUS ALBERTO LOPEZ RAVELO, titular de la cédula de identidad N° 17.272.540; conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA


Asunto Penal N°: 3C-3120-10
NMR/alymir.-