REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2.011
200º y 151º
Visto que hasta la presente fecha no ha sido posible materializar la medida cautelar Sustitutiva de Libertad que conforme al sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otogara al imputado TORRES COHELO FERNANDO ANTONIO en fecha 09 de Mayo de 2011( F55), en razón de que la oportunidad para que el Ministerio Publico presentara su acto conclusivo, venció el día 06 de mayo de 2011, dada la extemporaneidad de la solicitud de prorroga acordada igualmente por este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2011 ( F 49), por no estar satisfechos los requisitos exigido para el otorgamiento de la fianza, no pudiendo ser verificados por la Juez, conforme lo dispone el único aparte del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y ante la proximidad de la celebración de la audiencia Preliminar, fijada para el día 07 de Junio de 2010, el tribunal resuelve: MANTENER, la medida de privación Preventiva de Libertad inicialmente acordada, y SUSPENDER el otorgamiento de las medidas Sustitutivas a la Privación de Libertad contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 8 ésta última en concordancia con el articulo 258 eiusdem, otorgadas al imputado, a los fines de garantizar su presencia a la celebración de la audiencia preliminar; Sin que ello obste a que verificada la variación de las circunstancias por las que se decreto la privación Judicial Preventiva de libertad, pueda el Tribunal resolver al efecto. Así se decide.
De tal manera que se hace necesario dada las circunstancias prescritas, debiendo garantizar como se dijo antes la presencia del imputado a la celebración de la audiencia Preliminar, MANTENER, la medida de privación Preventiva de Libertad inicialmente acordada, y SUSPENDER , como en efecto se hace el otorgamiento de las medidas Sustitutivas a la Privación de Libertad contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 8 ésta última en concordancia con el articulo 258 eiusdem, otorgadas al imputado, TORRES COHELO FERNANDO ANTONIO en fecha 09 de Mayo de 2011( F55), razón, por la que hasta entonces el Tribunal se abstiene de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el tribunal para su otorgamiento. Con la presente decisión se da por resuelta la solicitud del defensor público penal abogado Jackson Chompre Lamuño, de fecha 19 de Mayo de 2011.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: , MANTENER, la medida de privación Preventiva de Libertad inicialmente acordada, Y SUSPENDER, el otorgamiento de las medidas Sustitutivas a la Privación de Libertad contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 8 ésta última en concordancia con el articulo 258 eiusdem, otorgadas al imputado, TORRES COHELO FERNANDO ANTONIO en fecha 09 de Mayo de 2011(F55), a los fines de garantizar su presencia a la celebración de la audiencia preliminar; Así se decide. Con la presente decisión se da por resuelta la solicitud del defensor público penal abogado Jackson Chompre Lamuño, de fecha 19 de Mayo de 2011.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión
LA JUEZ LA SECRETARIA
NORKA MIRABAL RANGEL EDITH FLORES
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado
LA SECRETARIA
EDITH FLORES
NMR
CAUSA 3C-3609-11