REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de JUNIO de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-3793-11.-
En el día de hoy, Nueve (09) de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputados: RENNY MARCOS JOSE PEREZ, EUDIS YOBANNI BELISARIO GARCIA, VICTOR JAVIER PEREZ MORILLO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: 23.700.836, 20.612.832 Y 20.724.082, RESPECTIVAMENTE, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando los imputados no tener defensor privado, presente en este acto el Defensor Público Abg. JACKSON CHOMPRE, quien a partir de este momento asumirá la defensa técnica de los imputados. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a los imputados: RENNY MARCOS JOSE PEREZ, EUDIS YOBANNI BELISARIO GARCIA, VICTOR JAVIER PEREZ MORILLO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: 23.700.836, 20.612.832 Y 20.724.082, RESPECTIVAMENTE, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 07-06-2011, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: RENNY MARCOS JOSE PEREZ, EUDIS YOBANNI BELISARIO GARCIA, VICTOR JAVIER PEREZ MORILLO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: 23.700.836, 20.612.832 Y 20.724.082, RESPECTIVAMENTE. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas CADA 30 DÍAS, ante el Tribunal o autoridad que éste designe. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libres de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan a viva voz: RENNY MARCOS JOSE PEREZ: “estábamos por la avenida 5 de julio en un puesto de cds, y llego la policía pidiendo la cedula y nos pegaron en contra del negocio de al lado, me revisaron cuando yo voltee me dieron un golpe, yo le dije chamo no me golpee, allí volví a voltear y me dieron otro golpe, entonces me agarraron y me metieron en la patrulla numero 30 un funcionario de apellido López. Es todo”. Cesó. LOS DEMÁS IMPUTADOS MANIFESTARON: “Le cedemos el derecho de palabra a nuestro Abogado. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “La defensa solicita al Tribunal, no acoja la imposición de medida cautelar solicitada por le ministerio público en virtud que los extremos del art. 250, del adjetivo penal, no se encuentran llenos, en el sentido que atendiendo a lo expuesto en el acta, debe acompañarse la misma el informe médico forense donde se reflejen las lesiones de los funcionarios en este sentido se solicita la libertad sin restricción alguna, y como quiera que del dicho de los mismos podemos colegir que los funcionarios actuantes lo hicieron con abuso de poder, se solicite se compulsen las actuaciones a la Fiscalia Séptima a los fines de determinar la responsabilidad o no que tengan los ciudadanos por mi representados. Es todo”. Cesó No Me opongo a la solicitud Fiscal, porque en nada vulnera los derechos de mis defendidos. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa UNICO: SE DECRETA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DE LOS CIUDADANOS, SE ACOJE LA PRECALIFICACION FISCAL, SE ACOJE IGUALMENTE PROSEGUIR POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, IGUALMENTE SE DELARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA DE OTORGAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A LOS IMPUTADOS, POR CONSIGUIENTE SE ACUERDA COMPULSAR A LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, TAL Y COMO FUE SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: UNICO: SE DECRETA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DE LOS CIUDADANOS, SE ACOJE LA PRECALIFICACION FISCAL, SE ACOJE IGUALMENTE PROSEGUIR POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, IGUALMENTE SE DELARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA DE OTORGAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A LOS IMPUTADOS, POR CONSIGUIENTE SE ACUERDA COMPULSAR A LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, TAL Y COMO FUE SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continuan las firmas...
LA FISCAL
ABG. AMELIA CASTILLO
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. JACKSON CHOMPRE
LOS IMPUTADOS
RENNY MARCOS JOSE PEREZ MORILLO
EUDYS YOBANNI BELISARIO GARCIA
VICTOR JAVIER PEREZ M.
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
3C-3793-11
NMR/MMAA
09-06-2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.011
200º y 151º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación de los ciudadanos: RENNY MARCOS JOSE PEREZ, EUDIS YOBANNI BELISARIO GARCIA, VICTOR JAVIER PEREZ MORILLO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: 23.700.836, 20.612.832 Y 20.724.082, RESPECTIVAMENTE, en sus carácteres de imputados por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: RENNY MARCOS JOSE PEREZ, EUDIS YOBANNI BELISARIO GARCIA, VICTOR JAVIER PEREZ MORILLO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: 23.700.836, 20.612.832 Y 20.724.082, RESPECTIVAMENTE, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Igualmente se declara con lugar la solicitud de la defensa publica de otorgar la libertad sin restricciones a los imputados, por consiguiente se acuerda compulsar a la Fiscalia Septima Del Ministerio Público, tal y como fue solicitado por la Defensa Publica. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: RENNY MARCOS JOSE PEREZ, EUDIS YOBANNI BELISARIO GARCIA, VICTOR JAVIER PEREZ MORILLO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: 23.700.836, 20.612.832 Y 20.724.082, RESPECTIVAMENTE, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.-
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: Igualmente se declara con lugar la solicitud de la defensa publica de otorgar la libertad sin restricciones a los imputados, por consiguiente se acuerda compulsar a la Fiscalia Septima Del Ministerio Público, tal y como fue solicitado por la Defensa Publica. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-3793-11
NMR/MMAA.-