República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

201º y 152º

PARTES: DARLYS ROMAIRA ORTIZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.210.106; domiciliada en el Barrio Táchira, calle sucre, casa s/n. Guasdualito-estado Apure, asistida por la representación Fiscal abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, parte demandante. Y el ciudadano MARCOS ANTONIO PADRÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.408.284. Asistido por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA .

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2010-000060.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Obligación de Manutención, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana DARLYS ROMAIRA ORTIZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.210.106; domiciliada en el Barrio Táchira, calle sucre, casa s/n. Guasdualito-estado Apure, asistida por la representación Fiscal abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Se deja constancia igualmente la comparecencia de la parte demandada ciudadano MARCOS ANTONIO PADRÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.408.284. Asistido por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiendo hecho la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a la parte demandante a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Obligación de Manutención. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano MARCOS ANTONIO PADRÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.408.284. Asistido por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, concedido como le fue expuso: “ En cuanto a los presupuestos procesales no tengo objeción alguna, sin embargo a los fines de cumplir con el deber alimentario de mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), ofrezco la cantidad de cincuenta bolívares (50,00 Bs) mensuales, mas los DOSCIENTOS BOLIVARES MENSULAES (200,00 Bs) por concepto de obligación de manutención, que depositare en cuenta que se apertura al efecto, por el Tribunal durante los primeros cinco días de cada mes. Así mismo para las épocas especiales ofrezco igualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400, Bs) mas la mensualidad, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs). En cuanto a los gastos médicos me comprometo aporta el cincuenta por ciento (50%) siempre y cuando la niña lo requiera. Es todo.” En este estado oído el ofrecimiento realizado por la parte demandante ya identificado, el tribunal insta a la parte demandante DARLYS ROMAIRA ORTIZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.210.106; domiciliada en el Barrio Táchira, calle sucre, casa s/n. Guasdualito-estado Apure, asistida por la representación Fiscal abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a los fines de manifestar su aceptación o no, en el presente ofrecimiento. Concediéndole el derecho de palabra, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija, ciudadano MARCOS ANTONIO PADRON MORENO, en los términos y condiciones antes expuestos. Así mismo la representación Fiscal solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 la HOMOLOGACION del presente acuerdo”. Por cuanto las partes han llegado acuerdo en el presente asunto, aun cuando no es el fin de la misma, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


Asunto CP21-V-2010-000060.