República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Carlos Roberto Figueroa Pineda, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.309.762, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, segunda calle, al lado del taller mecánico del Sr. Pedro, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Sandra Isabel Bolívar Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.026, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Corozal, sector Samaria, detrás del mercal, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de trece (13), diez (10) y dos (2) año de edad respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Convenimiento por Revision de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000138.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Carlos Roberto Figueroa Pineda y Sandra Isabel Bolívar Acevedo, actuando en nombre y representacion de sus hijos(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por la abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de tres (3) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos expuestos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los Carlos Roberto Figueroa Pineda y Sandra Isabel Bolívar Acevedo, actuando en nombre y representacion de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por la abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, celebrado por ante la Unidad de Defensa Pública, en fecha 27 de mayo de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Carlos Roberto Figueroa Pineda, se compromete a entregarle a la ciudadana Sandra Isabel Bolívar Acevedo, en su carácter de madre de las niñas(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), correspondiente a la deuda pendiente e intereses moratorios, los cuales durante las tres (3) primeras semanas de junio de 2.011 de la siguiente manera: la primera semana que termina el día sábado 04-06-2.011, entregará la cantidad de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00); luego la segunda semana que culmina el día 11-06-2.011, entregará la cantidad de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00); y la tercera semana que culmina el día 18-06-2.011, la cantidad de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00); para un total de Tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), aquí ofrecidos como pago. SEGUNDO: Igualmente, se compromete el padre Carlos Roberto Figueroa Pineda, a proporcionarle a sus hijas como Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales, para un total de mensual de Ochocientos bolívares (Bs. 800,00) los cuales recibirá la madre de las niñas, ciudadana Sandra Isabel Bolívar Acevedo. El ciudadano mencionado, se los hará llegar a la misma, a través de su hija Flor Mariela Figueroa Bolívar, por cuanto entre ellos hay excelentes relaciones. Así mismo, convienen que esta cantidad ofrecida como obligación de manutención la empezará a pagar el padre a partir del mes de julio 2.011. TERCERO: Con respecto a los gastos médicos se comprometen a cancelar todos los gastos médicos por mitad; es decir, cubrirán el 50% cada uno; siempre que la madre o las mismas niñas le hagan saber al padre de cualquier manera la necesidad del servicio o los medicamentos. CUARTO: Con respecto a los útiles escolares y estrenos navideños también serán divididos por mitad. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo con todos los efectos de Ley correspondientes.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que las niñas y/o (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), son hijas de los ciudadanos Carlos Roberto Figueroa Pineda y Sandra Isabel Bolívar Acevedo, según se evidencia en las Actas de Nacimiento que constan en autos, signadas con los Nros. 1.356, 1.357 y 253 en su orden, fechadas 29/08/2001, las dos primeras y expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, y la última de fecha 27/04/2009, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRSE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/DPP/dmbs.-
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