República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTE: Inés Hernández de Herrera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.828.122, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio El Diamante, por el terraplén, casa Nº 76, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; actuando en representación de su nieto, el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000149.
Consta en actuaciones Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha seis de junio del año dos mil once (06-06-2.011), oportunidad para oír las testimoniales de las ciudadanas Nicolás Antonio Rincón Ramírez y José Ricardo Quintero Sayago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.185.884 y V-6.011.525 respectivamente, hábiles y con domicilio en esta jurisdicción, de lo expuesto por los ciudadanos antes mencionados y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana Inés Hernández de Herrera, plenamente identificada, quien actúa en nombre y representación de su nieto, el niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a dichas testimoniales ésta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de los recaudos que constan en autos tales como: a) Fotocopias de las cédulas de identidad de la solicitante y del decuyus; b) Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño Nelson David Hernández Fuentes, signada con el Nº 1.123, fechada02-08-2.001, proveniente de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure; c) Copia certificada del Acta de Nacimiento del decuyus Nelson Gerardo Hernández, signada con el Nº 807, de fecha 28-11-1.979; expedida por la Prefectura del Distrito Páez del estado Apure; d) Copia certificada del Acta de Defunción del decuyus Nelson Gerardo Hernández, signada con el Nº 423, de fecha 28-04-2.011, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; a las cuales ésta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por cuanto dan fe del vinculo civil entre el decuyus y la solicitante. Así como el Acta de Nacimiento pertenecientes al niño Nelson David Hernández Fuentes, a la cual quien aquí juzga le da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 de la Ley en comento, por cuanto demuestran el vínculo paterno filial entre el mencionado niño y el decuyus, así como la consecuente vocación hereditaria. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 Eiusdem, y 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante Nelson Gerardo Hernández, quien en vida fuera venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.822.285, con domicilio en esta localidad, a su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de diez (10) años de edad. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los catorce (14) día del mes de junio del año dos mil once (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/DPP/dmbs.-
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