REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
201º y 152º
Guasdualito, 15 de junio de 2011
PARTES: ISABEL JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 3.789.642. Actuando en su carácter de tía de la Abuela de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y quince (15) años respectivamente. Asistido por la Abogado DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 107.422, en su carácter de Abogado de la Defensora del niño y del Adolescente “Monseñor Romero”.
MOTIVO: Colocacion Familiar.
SENTENCIA: Extincion de Instancia .
ASUNTO: CP21-V-2010-000056.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Sustanciación, en la presente demanda de colocación familiar, establecida en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana ISABEL JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 3.789.642. Actuando en su carácter de Abuela de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y quince (15) años respectivamente. Asistido por la Abogado DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 107.422, en su carácter de Abogado de la Defensora del niño y del Adolescente “Monseñor Romero”. Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiendo constatado la no comparecencia de la parte demandante ciudadana ISABEL JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 3.789.642. Actuando en su carácter de Abuela de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y quince (15) años respectivamente. Asistido por la Abogado DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 107.422, en su carácter de Abogado de la Defensora del niño yd el Adolescente “Monseñor Romero”. Y no habiendo comprobante alguno para justificar la inasistencia de la parte demandante, irremediablemente este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 Eiusdem, declarando la extinción del presente asunto. En consecuencia se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones expuestos.
De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA la INSTANCIA. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-V-2009-000034.
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