República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Pedro José Montilva Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.542, soltero, de ocupacion u oficio chofer, domiciliado en el Barrio Villa Páez, calle principal, casa s/n, diagonal a la laguna, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Jhoana Yaritza Suárez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.155.106, soltera, de ocupacion u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Morrones, calle principal, al frente del triángulo, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; quienes actúan con el carácter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de diéz (10), siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2011-000028.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia y los recaudos acompañados constante de siete (7) folios útiles, presentado por los ciudadanos Pedro José Montilva Villamizar y Jhoana Yaritza Suárez Martínez, quienes actúan con el carácter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos en este acto por el Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicitan se le imparta la respectiva Homologación al acuerdo que corre inserto en autos, en los términos y condiciones expuestos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Pedro José Montilva Villamizar y Jhoana Yaritza Suárez Martínez, quienes actúan con el carácter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos en este acto por el Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, plenamente identificados, celebrado en fecha 07 de Junio de 2.011, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Jhoana Yaritza Suárez Martínez, manifiesta en dicho acto: “Efectivamente yo le entregué los niños hacer tres (3) meses al padre, debido a que tuve que abandonar el hogar, en vista de que los niños me manifestaron que se quieren quedar con su padre, de tal forma que yo les respeto su decisión y en este acto de manera voluntaria, libre de apremio y coacción alguna le cedo la CUSTODIA de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al padre, ciudadano Pedro José Montilva Villamizar”. SEGUNDO: El ciudadano Pedro José Montilva Villamizar, manifiesta: “Acepto la CUSTODIA otorgada por la madre de mis hijos, ciudadana Jhoana Yaritza Suárez Martínez, en los términos expuestos, así mismo, me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de mis hijos como siempre lo he hecho”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Pedro José Montilva Villamizar y Jhoana Yaritza Suárez Martínez, según se evidencia de las Actas de Nacimientos signadas con los Nros. 1.234, 320 y 143 respectivamente, fechadas 14-08-2.001, 02-03-2.004 y 20-02-2.008 en su orden, pertenecientes a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedidas las dos primeras por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, y la última por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos, ambas del Municipio Páez del estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 359 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



AFM/DPP/dmbs.-