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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 
 Poder Judicial
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
 Sede Guasdualito
 201º y 152º
 
 SOLICITANTE: VILLAMIZAR BARRIOS MILDARIS KARINA, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-15.041.907,  domiciliada en carretera  Nacional, sector las flores vía  el Amparo. Guasdualito-Estado Apure.  Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de (11) once y seis (06)  años de  edad respectivamente.  Asistida por la  Defensora Publica II abogado VILMA VIELMA  DE TAPIA.
 
 MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria.
 
 ASUNTO: CP21-J-2011-000148.
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana  VILLAMIZAR BARRIOS MILDARIS KARINA, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-15.041.907,  domiciliada en carretera  Nacional, sector las flores vía  el Amparo. Guasdualito-Estado Apure.  Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de (11) once y seis (06)  años de  edad respectivamente.  Asistida por la  Defensora Publica II abogado VILMA VIELMA  DE TAPIA, mediante el cual  solcita se autorice amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana ANA ISABEL VILLAMIZAR,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nv-10.131.059, en su carácter de tía paterna, domiciliada  en la carretera  Nacional. Vía  el Amparo. Guasdualito-Estado Apure, para que tramite la inscripción de sus hijos ante l la  “Escuela  Estadal graduada  Marcos  Daniel  Hernandez Brito”, de esta localidad de Guasdualito o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar. Fundamentando la presente solcitud en los artículo 8 y 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fórmo expediente, se inventarío, y se  dio  entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTIENDOSE, de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, se fija oportunidad para la  realizaciond e la  Audiencia de  jurisdiccion Voluntaria  en la presente  solicitud.
 Estando dentro  de la oportunidad para la realización de  la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización judicial para Representar ante Unidad Educativa) solicitada por  la ciudadana VILLAMIZAR BARRIOS MILDARIS KARINA, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-15.041.907,  domiciliada en carretera  Nacional, sector las flores vía  el Amparo. Guasdualito-Estado Apure.  Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de (11) once y seis (06)  años de  edad respectivamente.  Asistida por la  Defensora Publica II abogado VILMA VIELMA  DE TAPIA. Así mismo se dejó  constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA ISABEL VILLAMIZAR,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nv-10.131.059, en su carácter de tía paterna, domiciliada  en la carretera  Nacional. Vía  el Amparo. Guasdualito-Estado Apure. Declarado abierto el acto, insto la  ciudadana Juez a la parte  solicitante  VILLAMIZAR BARRIOS MILDARIS KARINA, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-15.041.907,  domiciliada en carretera  Nacional, sector las flores vía  el Amparo. Guasdualito-Estado Apure.  Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de (11) once y seis (06)  años de  edad respectivamente a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre  los presupuestos procesales y defecto de actividad  o sobre el derecho de acción. Con la  Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito,  manifestó la parte  solicitante: “Ciudadana  Juez no tengo objeción alguna  en cuanto a presupuestos procesales, ctc. En consecuencia  el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya  identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra  a la parte  solicitante, ya identificada,  a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente  solicitud.  Expuso: “ Ratifico en todas y cada una  de  sus partes la  solicitud de  Autorización Judicial para Representar ante la  Unidad Educativa ESCUELA BASICA ESTADAL GRADUADA MARCOS  DANIEL HERNANDEZ BRITO, de  esta localidad, o ante  cualquier otra institución educativa, todo ello a los fines  de garantizarle  a mis hijos el derecho a la educación.  Los motivos por los cuales autorizo  a mi tía paterna la ciudadana ANA ISABEL VILLAMIZAR,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nv-10.131.059. Es que ella  es quien vive y comparte con mis hijos, ya que para mantener a los mismos, trabajo en la Ciudadana de caracas. Así mismo en la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo las siguientes: 1.-) Acta de Nacimiento Nº 183, perteneciente a NELSON JOSE SANCHE ZVILLAMIZAR, expedida por el registro Civil de la Parroquia  Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. A los fines  de evidenciar el vinculo consanguíneo entre mi hijo y su tía paterna.  2.-) Acta de nacimiento Nº 14.830, perteneciente  al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Parroquia la  Concordia. A los fines  de evidenciar el vinculo consanguíneo entre mi hijo y su tía paterna.  3.-) Ciudadana  Juez solcito respetuosamente se le tome la aceptación a la ciudadana  ANA ISABEL VILLAMIZAR, ya identificada por cuanto se  encuentra presente  en esta audiencia.   Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas  en la definitiva  en su justo valor probatorio. Es todo”. El Tribunal oído el pedimento relativo a la aceptación de la ciudadana ANA ISABEL VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nv-10.131.059, insta a la mencionada a  manifestar su consentimiento o aceptación, en consecuencia expuso: “ Acepto la  representación recaída  sobre mi persona para representar a mis sobrinos los  hermanos(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de (11) once y seis (06)  años de edad, ya que desde hace nueve  años, están bajo mi protección y cuidado. Por cuanto mi sobrina trabaja  en la Ciudad de Caracas, y me  envía  dinero para mantenerlos. Es todo.” Así mismo visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana VILLAMIZAR BARRIOS MILDARIS KARINA, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-15.041.907,  domiciliada en carretera  Nacional, sector las flores vía  el Amparo. Guasdualito-Estado Apure.   Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de (11) once y seis (06)  años de  edad respectivamente.  Asistida por la  Defensora Publica II abogado VILMA VIELMA  D E TAPIA, procede  admitirlos por cuanto no son contrarios  a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila.  En cuanto a la aceptación de la ciudadana ANA ISABEL VILLAMIZAR,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nv-10.131.059, para representar ante la Unidad educativa  Unidad Educativa ESCUELA BASICA ESTADAL GRADUADA “MARCOS  DANIEL HERNANDEZ BRITO”, de  esta localidad, o ante  cualquier otra institución educativa, todo ello a los fines  de garantizarle  a los mencionados el derecho a la educación, procede  la Ciudadana  Juez a Dictaminar  su fallo en los siguientes términos:  “ En consecuencia admitidas y evacuadas  las pruebas promovidas por las parte solicitantes, y habiendo aceptado  la  ciudadana ANA ISABEL VILLAMIZAR, la responsabilidad de representar ante la  unidad educativa ESCUELA BASICA ESTADAL GRADUADA “MARCOS  DANIEL HERNANDEZ BRITO”, de  esta localidad, o ante  cualquier otra institución educativa, esta juzgadora le da pleno valor probatorio  a las Actas de Nacimiento Nº 183, perteneciente a NELSON JOSE SANCHE ZVILLAMIZAR, expedida por el registro Civil de la Parroquia  Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Y Acta de nacimiento Nº 14.830, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme  a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestran el vínculo consanguíneo entre estos y su tía. Así como la  aceptación antes expresada, esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a la libre convicción razonada del juez,   por  ser ciertos  sus  dichos y concordantes con lo  alegado  en presente solicitud. En consecuencia tal y como fueron  probado los hechos  antes expuestos, y  estando dentro de la oportunidad legal establecida  en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: DECLARA  procedente la presente solicitud en los términos y condiciones antes  expuestos,  tomando en consideración el contenido de  los articulos 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizándoles las oportunidades y  las condiciones  necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Así como del contenido del artículo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la  educación”.
 Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia  con lo dispuesto  en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, declra procedente la a utorizacion judicial solcitada por la ciudadana VILLAMIZAR BARRIOS MILDARIS KARINA, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-15.041.907,  domiciliada en carretera  Nacional, sector las flores vía  el Amparo. Guasdualito-Estado Apure.  Actuando en nombre y representación de sus hijos, venezolanos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de (11) once y seis (06)  años de  edad respectivamente.  Asistida por la  Defensora Publica II abogado VILMA VIELMA  DE TAPIA, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana  ANA ISABEL VILLAMIZAR,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nv-10.131.059, para que tramite la inscripción de sus hijos ya dientificados, ante la “Escuela  Basica Estadal Graduada Marcos Daniel Hernandez Brito”,  de esta localidad de Guasdualito, o ante cualquier institución educativa. Y ASÍ SE DECIDE.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
 
 Dada, firmada, sellada y refrendada en el  Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 La Jueza,
 
 Abg. Annabella Franco M.
 La Secretaria,
 
 Abg. Delimar Paola Palacios
 
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
 
 Abg. Delimar Paola Palacios
 La Secretaria
 
 AFM/DPP/.
 
 
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