República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTE: VILLAMIZAR BARRIOS MILDARIS KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.907, domiciliada en carretera Nacional, sector las flores vía el Amparo. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de (11) once y seis (06) años de edad respectivamente. Asistida por la Defensora Publica II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA.

MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000148.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana VILLAMIZAR BARRIOS MILDARIS KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.907, domiciliada en carretera Nacional, sector las flores vía el Amparo. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de (11) once y seis (06) años de edad respectivamente. Asistida por la Defensora Publica II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, mediante el cual solcita se autorice amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana ANA ISABEL VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nv-10.131.059, en su carácter de tía paterna, domiciliada en la carretera Nacional. Vía el Amparo. Guasdualito-Estado Apure, para que tramite la inscripción de sus hijos ante l la “Escuela Estadal graduada Marcos Daniel Hernandez Brito”, de esta localidad de Guasdualito o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar. Fundamentando la presente solcitud en los artículo 8 y 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fórmo expediente, se inventarío, y se dio entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTIENDOSE, de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, se fija oportunidad para la realizaciond e la Audiencia de jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización judicial para Representar ante Unidad Educativa) solicitada por la ciudadana VILLAMIZAR BARRIOS MILDARIS KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.907, domiciliada en carretera Nacional, sector las flores vía el Amparo. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de (11) once y seis (06) años de edad respectivamente. Asistida por la Defensora Publica II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA ISABEL VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nv-10.131.059, en su carácter de tía paterna, domiciliada en la carretera Nacional. Vía el Amparo. Guasdualito-Estado Apure. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante VILLAMIZAR BARRIOS MILDARIS KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.907, domiciliada en carretera Nacional, sector las flores vía el Amparo. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de (11) once y seis (06) años de edad respectivamente a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, ctc. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ya identificada, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud. Expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización Judicial para Representar ante la Unidad Educativa ESCUELA BASICA ESTADAL GRADUADA MARCOS DANIEL HERNANDEZ BRITO, de esta localidad, o ante cualquier otra institución educativa, todo ello a los fines de garantizarle a mis hijos el derecho a la educación. Los motivos por los cuales autorizo a mi tía paterna la ciudadana ANA ISABEL VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nv-10.131.059. Es que ella es quien vive y comparte con mis hijos, ya que para mantener a los mismos, trabajo en la Ciudadana de caracas. Así mismo en la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo las siguientes: 1.-) Acta de Nacimiento Nº 183, perteneciente a NELSON JOSE SANCHE ZVILLAMIZAR, expedida por el registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. A los fines de evidenciar el vinculo consanguíneo entre mi hijo y su tía paterna. 2.-) Acta de nacimiento Nº 14.830, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Parroquia la Concordia. A los fines de evidenciar el vinculo consanguíneo entre mi hijo y su tía paterna. 3.-) Ciudadana Juez solcito respetuosamente se le tome la aceptación a la ciudadana ANA ISABEL VILLAMIZAR, ya identificada por cuanto se encuentra presente en esta audiencia. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. El Tribunal oído el pedimento relativo a la aceptación de la ciudadana ANA ISABEL VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nv-10.131.059, insta a la mencionada a manifestar su consentimiento o aceptación, en consecuencia expuso: “ Acepto la representación recaída sobre mi persona para representar a mis sobrinos los hermanos(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de (11) once y seis (06) años de edad, ya que desde hace nueve años, están bajo mi protección y cuidado. Por cuanto mi sobrina trabaja en la Ciudad de Caracas, y me envía dinero para mantenerlos. Es todo.” Así mismo visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana VILLAMIZAR BARRIOS MILDARIS KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.907, domiciliada en carretera Nacional, sector las flores vía el Amparo. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de (11) once y seis (06) años de edad respectivamente. Asistida por la Defensora Publica II abogado VILMA VIELMA D E TAPIA, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En cuanto a la aceptación de la ciudadana ANA ISABEL VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nv-10.131.059, para representar ante la Unidad educativa Unidad Educativa ESCUELA BASICA ESTADAL GRADUADA “MARCOS DANIEL HERNANDEZ BRITO”, de esta localidad, o ante cualquier otra institución educativa, todo ello a los fines de garantizarle a los mencionados el derecho a la educación, procede la Ciudadana Juez a Dictaminar su fallo en los siguientes términos: “ En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitantes, y habiendo aceptado la ciudadana ANA ISABEL VILLAMIZAR, la responsabilidad de representar ante la unidad educativa ESCUELA BASICA ESTADAL GRADUADA “MARCOS DANIEL HERNANDEZ BRITO”, de esta localidad, o ante cualquier otra institución educativa, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las Actas de Nacimiento Nº 183, perteneciente a NELSON JOSE SANCHE ZVILLAMIZAR, expedida por el registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Y Acta de nacimiento Nº 14.830, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestran el vínculo consanguíneo entre estos y su tía. Así como la aceptación antes expresada, esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a la libre convicción razonada del juez, por ser ciertos sus dichos y concordantes con lo alegado en presente solicitud. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: DECLARA procedente la presente solicitud en los términos y condiciones antes expuestos, tomando en consideración el contenido de los articulos 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizándoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Así como del contenido del artículo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación”.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, declra procedente la a utorizacion judicial solcitada por la ciudadana VILLAMIZAR BARRIOS MILDARIS KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.907, domiciliada en carretera Nacional, sector las flores vía el Amparo. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos, venezolanos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de (11) once y seis (06) años de edad respectivamente. Asistida por la Defensora Publica II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana ANA ISABEL VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nv-10.131.059, para que tramite la inscripción de sus hijos ya dientificados, ante la “Escuela Basica Estadal Graduada Marcos Daniel Hernandez Brito”, de esta localidad de Guasdualito, o ante cualquier institución educativa. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/.