República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

201º y 152º

SOLICITANTE: ANA MERCEDES PEREZ DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.131.919; actuando en nombre y representación de sus nietos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.336.047, V-26.905.038, V-27.945.665. Asistido por la abogado en ejercicio RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 38.771.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000168.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES PEREZ DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.131.919; actuando en nombre y representación de sus nietos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.336.047, V-26.905.038, V-27.945.665. Asistido por la abogado en ejercicio RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 38.771. De lo expuesto la solicitante pide de este Circuito Judicial se le autorice para representar a sus nietos y gestionar trámites legales en pro de sus derechos, ante el Seniat y demás instituciones públicas y privadas que s e a necesario para reclamar los beneficios que le corresponden o puedan corresponder como herederos de su difunta hija SONALY COGOLLO PEREZ, todo en virtud de que se hace necesario la expedición del Rif sucesoral y la Declaración al fisco de los bienes que dejo la de cujus, en procura de un mayor beneficio y calidad de vida para sus causahabientes.

El tribunal vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES PEREZ DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.131.919; actuando en nombre y representación de sus nietos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.336.047, V-26.905.038, V-27.945.665. Asistido por la abogado en ejercicio RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771, se ordeno la admisión de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se fijo oportunidad para la realización de la Audiencia de jurisdicción Voluntaria en la mencionada solicitud.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales), solicitada por la ciudadana ANA MERCEDES PEREZ DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.131.919; actuando en nombre y representación de sus nietos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.336.047, V-26.905.038, V-27.945.665. Asistido por la abogado en ejercicio RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 38.771. Presente la Representación Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Se realizo la misma en los siguientes términos: “En el día y hora y señalados se dio inicio a la Audiencia de jurisdicción Voluntaria, previo anuncio de la misa. Con la advertencia que esta fase es pública, y será dirigida por la Jueza de Mediación y Sustanciación de este Circuito Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO. En este estado la ciudadana Jueza insto a la parte solicitante ciudadana ANA MERCEDES PEREZ DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.131.919; actuando en nombre y representación de sus nietos(se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.336.047, V-26.905.038, V-27.945.665. Asistido por la abogado en ejercicio RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 38.771, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, a los fines de evitar quebrantamientos de orden público y violaciones las garantías constitucionales como el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial efectiva. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, ctc. Así mismo, presente la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a los fines igualmente de realizar las observaciones sobre los presupuestos procesales mencionados, quien expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto a los presupuestos antes indicados. Es todo”. En consecuencia el Tribunal, habiendo verificado que las partes no han hecho observación alguna, se ordena la continuación de la audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 476 eiusdem, a los fines de revisar los medios de prueba indicados en los respectivos escritos. Concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadana ANA MERCEDES PEREZ DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.131.919; actuando en nombre y representación de sus nietos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.336.047, V-26.905.038, V-27.945.665. Asistido por la abogado en ejercicio RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud. En este estado expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de beneficios sociales, así como para la expedición y representación en trámites administrativos relacionados con la herencia de la de cujus SONALY COGOLLO PEREZ. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo los siguientes medios probatorios:- 1.-) Copia simple de las cedula de identidad perteneciente a la solicitante ya sus nietos arriba identificados. 2.-) Promuevo igualmente Acta de Nacimiento Nº 98 del año 1996, perteneciente a la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), expedida por el registro Civil de la Parroquia Guasdualito. 3.-) Promuevo igualmente Acta de Nacimiento Nº 1215 del año 1998, perteneciente al adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), expedida por el registro Civil de la Parroquia Guasdualito a Prefectura del Municipio Páez del estado Apure. 4.-) Promuevo igualmente Acta de Nacimiento Nº 670 del año 2001, perteneciente a la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), expedida por el registro Civil de la Parroquia Guasdualito a Prefectura del Municipio Páez del estado Apure. 5.-) Promuevo igualmente Acta de Nacimiento Nº 712 del año 1975, perteneciente a de cujus SONALY COGOLLO PEREZ, expedida por el registro Civil de la Parroquia Guasdualito a Prefectura del Municipio Páez del estado Apure. 6.-) Acta de defunción Nº 524, emanada del registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 26 de mayo de 2010. 7.-) promuevo Declaración de Únicos y Universales Herederos, que riela del folio 43 al 47, donde este Tribunal declara como Únicos y universales herederos de la de cujus SONALY COGOLLO PEREZ, a sus tres hijos. Solicito que las anteriores pruebas sean admitidas y. agregadas a la presente causa y valoradas en la sentencia definitiva. Es todo.” El Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte solicitante, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ., concedió como le fue expuso: “ Vista las pruebas ofrecidas por la partes solicitante, en virtud que tienen relación jurídica con el presente asunto, evidenciando esta Representación Fiscal que se cumplieron a cabalidad los extremos de ley, emite opinión favorable en la presente solicitud. Es todo. EL Tribunal visto los medios probatorios promovidos por la parte solicitante ciudadana ANA MERCEDES PEREZ DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.131.919; actuando en nombre y representación de sus nietos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.336.047, V-26.905.038, V-27.945.665. Asistido por el abogado en ejercicio RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. Y oída la opinión favorable de la Vindicta Publica, esta juzgadora procede a dictaminar su fallo en los siguientes términos: “ En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales: 1.-) Copia simple de las cedula de identidad perteneciente a la solicitante ya sus nietos arriba identificados. Esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este os documentos de identidad son un efecto sucedáneo del nacimiento. De las Actas de Nacimiento Nº 98 del año 1996, perteneciente a la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), expedida por el registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Acta de Nacimiento Nº 1215 del año 1998, perteneciente al adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), expedida por el registro Civil de la Parroquia Guasdualito a Prefectura del Municipio Páez del estado Apure. Acta de Nacimiento Nº 670 del año 2001, perteneciente a la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), expedida por el registro Civil de la Parroquia Guasdualito a Prefectura del Municipio Páez del estado Apure. Acta de Nacimiento Nº 712 del año 1975, perteneciente a de cujus SONALY COGOLLO PEREZ, expedida por el registro Civil de la Parroquia Guasdualito a Prefectura del Municipio Páez del estado Apure. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto determinan la filiación entre estos y la de cujus, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del Acta de defunción Nº 524, emanada del registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 26 de mayo de 2010. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto determinan la el momento de apertura de la sucesión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la Declaración de Únicos y Universales Herederos, que riela del folio 43 al 47, donde este Tribunal declara como Únicos y universales herederos de la de cujus SONALY COGOLLO PEREZ, a sus tres hijos, esta juzgadora le da valor de indicio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 510 Eiusdem. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para cobro de beneficios sociales de la de cujus SONALY COGOLLO PEREZ, en consecuencia queda autorizada la solicitante ciudadana ANA MERCEDES PEREZ DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.131.919; actuando en nombre y representación de sus nietos(se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.336.047, V-26.905.038, V-27.945.665. Asistido por la abogado en ejercicio RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771, para realizar los trámites legales, ante el Seniat y demás Instituciones públicas y privadas que sea necesario para reclamar los beneficios que le corresponden o puedan corresponder como herederos de la de cujus SONALY COGOLLO PEREZ, todo en virtud de la obtención de la expedición del Rif Sucesoral y la correspondiente Declaración al Fisco Naciona”l.
De la revisión de la presente solicitud se desprende, por cuanto se han cumplido todos los tramites pautados, este Tribunal conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana ANA MERCEDES PEREZ DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.131.919; actuando en nombre y representación de sus nietos(se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.336.047, V-26.905.038, V-27.945.665. Asistido por el abogado en ejercicio RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771, para que en nombre representación de sus nietos antes mencionado, realice todos los trámites necesarios ante el Seniat y demás Instituciones públicas y privadas que sea necesario para reclamar los beneficios que le corresponden o puedan corresponder como herederos de la de cujus SONALY COGOLLO PEREZ, todo en virtud de la obtención de la expedición del Rif Sucesoral y la correspondiente Declaración al Fisco Nacional. Todo ello a los fines de garantizarles un nivel de vida adecuado tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.ASI SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 horas de mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria