República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Franklin José Parra Coirán, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.952.219, de ocupación u oficio moto taxista, domiciliado en el Barrio Samaria, detrás de la Cabaña, cuarta casa entrando por el lado de la Cabaña, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure; y la ciudadana Clara Ysabel Garaviz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.325, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la entrada de la Plaza Boyacá, a dos casas de la Iglesia La Cuadrangular, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, con el carácter de padre y madre de la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), venezolana, de cuatro (4) años de edad, asistidos por la abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000185.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Franklin José Parra Coirán y Clara Ysabel Garaviz, actuando con el carácter de padre y madre de la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), plenamente identificados, asistidos por la abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos expuestos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Franklin José Parra Coirán y Clara Ysabel Garaviz, actuando con el carácter de padre y madre de la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), plenamente identificados, asistidos por la abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, celebrado por ante ese despacho fiscal en fecha 01 de junio de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Franklin José Parra Coirán, manifiesta en dicho acto que se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), depositándolos los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorros que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a nombre de su hija en la entidad Bancaria Bicentenario, los retiros de la cuenta del aporte mensual serán realizados por la madre de la niña, ciudadana Clara Ysabel Garaviz; con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña así lo requiera; asimismo, se compromete para el mes de septiembre comprarle a la niña los uniformes y útiles escolares, y para el mes de diciembre le comprará la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Clara Ysabel Garaviz, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Franklin José Parra Coirán, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la niña(se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), es hija de los ciudadanos Franklin José Parra Coirán y Clara Ysabel Garav, según se evidencia en el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 639, fechada 12-12-2.006, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese al Banco Bicentenario Banco Universal de esta localidad, para que ordene la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente a nombre de la beneficiaria. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

AFM/DPP/dmbs.