República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Tania del Valle Becerra Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.616, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio La Ceiba, calle principal, al lado del cuidado diario, Parroquia Palmarito, Municipio José Antonio Páez del estado Apure; y el ciudadano Julio Daniel Bazán Borjas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.133.897, de profesión u oficio obrero del Hospital “General José Antonio Páez”, domiciliado en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, vereda Nº 12, en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del estado Apure, con el carácter de madre y padre de la adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), venezolana, de quince (15) años de edad, asistidos en este acto por la Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000191.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Tania del Valle Becerra Guevara y Julio Daniel Bazán Borjas, con el carácter de madre y padre de la adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), plenamente identificados, asistidos por la Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles, donde solicitan se homologue el acuerdo realizado por las partes en los términos expresados. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Tania del Valle Becerra Guevara y Julio Daniel Bazán Borjas, con el carácter de madre y padre de la adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), plenamente identificados, asistidos por la Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, de fecha 13 de junio de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Julio Daniel Bazán Borjas, se compromete en contribuir y aportar un mercado por la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los días dieciocho (18) de cada mes, a partir de la presente fecha, a favor de su hija (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), con respecto a los gastos médicos el padre aportará el cien por ciento (100%) cuando la adolescente lo requiera; asimismo, para el mes de septiembre se compromete en comprarle los uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre le comprará la ropa y calzados correspondiente al día 24 y 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Tania del Valle Becerra Guevara, manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, ciudadano Julio Daniel Bazán Borjas, en los términos expuestos. Seguidamente las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada adolescente, es hija de los ciudadanos Tania del Valle Becerra Guevara y Julio Daniel Bazán Borjas, según se evidencia en el Acta de Nacimiento signada con el Nº 06, fechada 13-03-1.996, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Aramendi, Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.



La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria






AFM/DPP/dmbs.-