Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Jhoana Yaritza Suarez, y Pedro José Montilva Villamizar, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna) asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 01 de junio de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Jhoana Yaritza Suárez, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre le llevara a los niños (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna) a la madre, los días sábados a las dos de la tarde (2:00p.m) y los pasara retirando los días domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m), cada ocho (8) días, una vez que el padre decida residenciarse con los niños en el Municipio Cárdenas, Tucapé Estado Táchira, ambos se pondrán de acuerdo en la forma del cumplimiento, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en las vacaciones escolares los niños compartirán con su madre desde el quince (15) de julio hasta el quince (15) de septiembre y en el mes de Diciembre el padre le llevara a los niños a la madre el día dieciséis (16) y los pasara retirando el día veintinueve (29) del mismo mes, en las demás fechas ambos padres se pondrán de acuerdo. SEGUNDO: Los ciudadanos Jhoana Yaritza Suarez, y Pedro José Montilva Villamizar, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, asimismo los padres se comprometen en cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños durante el cumplimiento del presente acuerdo, solicitan la Homologación del mismo.


Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionadas niñas, son hijos de los ciudadanos Jhoana Yaritza Suarez, y Pedro José Montilva Villamizar, según se evidencia de la Acta de Nacimiento que constan en autos, signados con los Nros 1234 y 320, fechadas 14-08-2011, 02-03-2004, expedidas por el Registro Civil, Municipio Páez, Estado Apure, Guasdualito, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados