República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º

SOLICITANTES: José Hernan Gaona Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.375.115, soltero, de ocupacion u oficio obrero, domiciliado en el Sector Centro, Av. San Camilo, casa S/N, a cuadra y media de la Plaza Bolívar, el Nula Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, Tlf: 0278-8085064; y la ciudadana Alibeth Maryury Páez Galan, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.721.419, soltera, domiciliada en el Sector Centro, al lado de la Estación de Servicio, taller los Jaimes casa S/N, el Nula Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; Tlf. 0426-7722616, actuando en su caracter de padre y madre del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de un (01) año de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio XIII del Minsiterio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo.

MOTIVO: Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2011-000194.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar y los recaudos acompañados constante de siete (7) folios útiles, presentado por los ciudadanos José Hernan Gaona Jaimes y Alibeth Maryury Páez Galan, actuando en su caracter de padre y madre del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), plenamente identificados, asistidos por por Fiscal Provisorio XIII del Minsiterio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos José Hernan Gaona Jaimes y Alibeth Maryury Páez Galan, actuando en su caracter de padre y madre del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), plenamente identificados, asistidos por por Fiscal Provisorio XIII del Minsiterio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo, plenamente identificados, celebrado en fecha 14 de Junio de 2011, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Alibeth Maryury Páez Galan, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: la madre visitara al niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), en el hogar paterno, todos los días a cualquier hora siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y lo sacara a pasear los días jueves desde las tres (3:00 p.m) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m) a partir de la presente fecha. SEGUNDO: En el mismo acto los ciudadanos José Hernan Gaona Jaimes y Alibeth Maryury Páez Galan, manifiestan estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad y así mismo se comprometen en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo como siempre lo han hecho. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos José Hernan Gaona Jaimes y Alibeth Maryury Páez Galan según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1561, de fechas 30 de Diciembre de 2009, consignada en el presente escrito, a nombre del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), expedida por el Registro Civil del Municipio Páez Guasdualito Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre las beneficiarias y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 359 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil once 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:40 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-