República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

201º y 152º

SOLICITANTE: JAIRO DEL CARMEN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.490.106, domiciliado en El Barrio Los Laureles, casa s/n, segunda calle detrás de la Bodega. Guasdualito -Estado Apure. Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.

MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000147.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, solicitud de Autorización Judicial para Vender mejoras, presentada por el ciudadano JAIRO DEL CARMEN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.490.106, domiciliado en El Barrio Los Laureles, casa s/n, segunda calle detrás de la Bodega. Guasdualito -Estado Apure. Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. De lo expuesto el solicitante pide de este Circuito Judicial se le autorice para vender la Finca denominada “La Orquidea”, ubicada en el sector Toro Pintado. Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure. Estado Apure, ya que el dinero que se obtenga de la presente venta, será invertido en ganado vacuno de acuerdo a la parte correspondiente a cada uno de los herederos.

El tribunal vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIRO DEL CARMEN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.490.106, domiciliado en El Barrio Los Laureles, casa s/n, segunda calle detrás de la Bodega. Guasdualito -Estado Apure. Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, ordenó la admisión de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se fijo oportunidad para la realización de la Audiencia de jurisdicción Voluntaria en la mencionada solicitud.

En la oportunidad legal correspondiente para se realizó la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria (Autorización Judicial para Vender) solicitada por el ciudadano JAIRO DEL CARMEN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.490.106, domiciliado en El Barrio Los Laureles, casa s/n, segunda calle detrás de la Bodega. Guasdualito -Estado Apure. Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Igualmente presente la ciudadana LUZ MARINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.156.217, domiciliado en el sector San Pedrito. Vía el Caimán. Finca la Lucha. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de seis (06) años de edad. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Dejándose constancia de lo siguiente: “En el día y hora y señalados se dio inicio a la Audiencia de jurisdicción Voluntaria, previo anuncio de la misa. Con la advertencia que esta fase es pública, y será dirigida por la Jueza de Mediación y Sustanciación de este Circuito Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO. En este estado la ciudadana Jueza insto a la parte solicitante ciudadano JAIRO DEL CARMEN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.490.106, domiciliado en El Barrio Los Laureles, casa s/n, segunda calle detrás de la Bodega. Guasdualito -Estado Apure. Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, a los fines de evitar quebrantamientos de orden público y violaciones las garantías constitucionales como el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial efectiva. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, ctc. Así mismo, presente igualmente la ciudadana LUZ MARINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.156.217, domiciliado en el sector San Pedrito. Vía el Caimán. Finca la Lucha. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de seis (06) años de edad. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a los fines igualmente de realizar las observaciones sobre los presupuestos procesales mencionados, quien expuso: “No tengo objeción alguna en cuantos a los presupuestos antes indicados. Es todo”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 476 eiusdem, a los fines de revisar los medios de prueba indicados en los respectivos escritos. Concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadano JAIRO DEL CARMEN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.490.106, domiciliado en El Barrio Los Laureles, casa s/n, segunda calle detrás de la Bodega. Guasdualito -Estado Apure. Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud. En este estado expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización Judicial para vender la Finca denominada “La Orquidea”, ubicada en el sector Toro Pintado. Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure. Estado Apure, ya el dinero que obtengamos de la presente venta, será invertido en ganado vacuno de acuerdo a la parte correspondiente a cada uno de los herederos. Igualmente promuevo la cedula de identidad de cada uno de los coherederos ciudadanos LUZ MARINA MOLIVNA, cedula de identidad V-16.156.217. CORINA DEL CARMEN VIVAS DE MORALES, cedula de identidad Nº V-6.589.959. AMALIA MARIA VIVAS SANCHEZ, cedula de Identidad Nº V-6.589.960, VIRGINIO VIVAS SANCHEZ, cedula de identidad Nº 16.155.420, JAIRO DEL CARMEN VIVAS SANCHEZ, cedula de identidad Nº V- 11.490.106, DANIELITO VIVAS SANCHEZ, cedula de identidad Nº V-12.579.519. Promuevo igualmente Acta de Nacimiento Nº 1224, perteneciente al niño YONATAN GABRIEL VIVAS MOLINA, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del estado Apure. Acta de defunción Nº 18, emanada de la Primera Autoridad Civil del municipio Andrés Eloy Blanco. Parroquia El Cantón del Estado barinas, perteneciente de cujus EUGENIO VIVAS VIVAS, que riela al folio 5. Promuevo igualmente certificado de solvencia de sucesiones, constante de 8 folios útiles, que riela del folio 6 al 13. Promuevo Carta Agraria del INTI a favor del de cujus EUGENIO VIVAS VIVAS, constante de un folio útil, que riela al folio 14. Promuevo igualmente Constancia de tramitación para notariar bienhechurías, emanada del INTI, que riela al folio 15 y 16. Declaración de Únicos y Universales Herederos, que riela del folio 17 al 41de la presente solicitud. Solicito que las anteriores pruebas sean admitidas y agregadas a la presente causa y valoradas en la sentencia definitiva. Es todo.” El Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte solicitante, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana LUZ MARINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.156.217, domiciliado en el sector San Pedrito. Vía el Caimán. Finca la Lucha. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de seis (06) años de edad. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ., concedió como le fue expuso: “ En vista que el ciudadano JAIRO DEL CARMEN VIVAS, solicita el la autorización para vender la cuota parte que le corresponde a mi hijo (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), por herencia y en vista que con ese dinero va ser reinvertido en ganado vacuno, me comprometo a consignar las respectivas papeletas de la inversión que realice, por lo tanto autorizo la presente venta, en lo que corresponde al ejercicio de la patria potestad que ejerzo sobre mi hijo ya identificado. Es todo. Así mismo esta Representación Fiscal, emite opinión favorable en la presente venta, en los términos y condiciones antes expuestas, y solcito que una vez materializada la venta s e proceda a la consignación de las respectivas papeletas de compra-venta de ganado vacuno. Es todo”. EL Tribunal visto los medios probatorios promovidos por la parte solicitante ciudadano JAIRO DEL CARMEN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.490.106, domiciliado en El Barrio Los Laureles, casa s/n, segunda calle detrás de la Bodega. Guasdualito -Estado Apure. Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. Igualmente oída la Autorización de la ciudadana En cuanto a la aceptación de la ciudadana LUZ MARINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.156.217, domiciliado en el sector San Pedrito. Vía el Caimán. Finca la Lucha. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de seis (06) años de edad. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien ostenta la patria potestad del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), quien a su vez es heredero del de cujus EUGENIO VIVAS VIVAS, correspondiéndole una cuota parte sobre la propiedad de las mejoras denominadas “La Orquídea”, ubicada en el sector Toro Pintado. Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure. Estado Apure, y por cuanto la obtención del dinero de dicha venta será invertido en ganado vacuno de acuerdo a la parte correspondiente a cada uno de los herederos. Esta juzgadora procede a dictaminar su fallo en los siguientes términos: “ En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitantes, y habiendo oído el consentimiento para la autorización de la presente venta por la ciudadana LUZ MARINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.156.217, domiciliado en el sector San Pedrito. Vía el Caimán. Finca la Lucha. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de seis (06) años de edad. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales:- Acta de Nacimiento Nº 1224, perteneciente al niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), expedida por la Prefectura del Municipio Páez del estado Apure y Acta de defunción Nº 18, emanada de la Primera Autoridad Civil del municipio Andrés Eloy Blanco, por cuanto demuestra el vínculo filial entre el de cujus y su hijo, y en consecuencia la vocación hereditaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del certificado de solvencia de sucesiones, constante de 8 folios útiles, que riela del folio 6 al 13, el Tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto demuestra el respectivo trámite de declaración sucesoral respectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. –De la Carta Agraria del INTI a favor del de cujus EUGENIO VIVAS VIVAS, constante de un folio útil, que riela al folio 14, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto demuestra el trámite legal, y la pertenecía de las mejoras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. – De la declaración de Únicos y Universales Herederos, que riela del folio 17 al 41de la presente solicitud, esta juzgadora le da valor de indicio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 510 Eiusdem. Así mismo del contenido de los artículos 347 y 348 Eiusdem, referidos al contenido de la Patria Potestad, la cual comprende la Responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas, así como del consentimiento legítimamente manifestado por la ciudadana LUZ MARINA MOLINA, quien ostenta la patria potestad del niño YONATAN GABRIEL, en consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para vender las mejoras denominadas “La Orquídea”, ubicada en el sector Toro Pintado. Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure. Estado Apure, de la cuota parte que le corresponde al niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), en su cualidad e heredero del de cujus EUGENIO VIVAS VIVAS.
De la revisión de la presente solicitud se desprende, por cuanto se han cumplido todos los tramites pautados, este Tribunal conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE, la presente solicitud de venta solicitada por el ciudadano JAIRO DEL CARMEN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.490.106, domiciliado en El Barrio Los Laureles, casa s/n, segunda calle detrás de la Bodega. Guasdualito -Estado Apure. Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, sobre las mejoras denominadas “La Orquídea”, ubicada en el sector Toro Pintado. Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure. Estado Apure, de la cuota parte que le corresponde al niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), en su cualidad de heredero del de cujus EUGENIO VIVAS VIVAS. Con el dinero de la cuota parte que le corresponde al niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), deberán consignar las respectivas papeletas de compra de ganado vacuno a nombre del mencionado niño. Todo ello a los fines de garantizarles un nivel de vida adecuado tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.ASI SE DECIDE


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 horas de mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP