República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
Demandante: Maris Alicia García Padilla, venezolano, titular de la cedula de identidad N-V-12.580.964, domiciliado en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de dieciséis (16) años de edad, Asistido por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, actuando con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologacion de Desistimiento .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH21-V-2003-000052.
Consta diligencia en autos diligencia de la ciudadana Maris Alicia García Padilla, venezolano, titular de la cedula de identidad N-V-12.580.964, asistido por la Defensora Publica Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, mediante la cual expuso: “Ciudadana juez, en vista de que mi hija antes mencionada, se fue a vivir con su padre ciudadano Oscar Eligio Rosale Moreno, a la población de San Tome Estado Anzoátegui, es que a través de la presente diligencia desisto del presente procedimiento Obligación de Manutención a favor de su hija, ya que el tiene la Custodia de su hija y le está proporcionando el sustento y gastos de estudios Universitario. Solicita se oficie a la oficina de Recursos Humanos de de P.D.V.S.A, Ubicada en edificio Principal de San Tome Campo Norte Estado Anzoátegui, a los fines de levantar la medida cautelar consistente en el descuento de la nomina del Obligado.” El tribunal visto el desistimiento de la presente acción por la parte demandante ciudadana Maris Alicia García Padilla, venezolano, titular de la cedula de identidad N-V-12.580.964, asistido por la Defensora Publica Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en contra del demandado ciudadano Oscar Eligio Rosale Moreno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.130.784 El Tribunal le imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento antes expresado, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la oficina de Recursos Humanos de de P.D.V.S.A, Ubicada en edificio Principal de San Tome Campo Norte Estado Anzoátegui, a los fines de levantar la medida cautelar consistente en el descuento de la nomina del Obligado. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/PP.
Asunto CH21-V-2003-000052.
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