REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 22 de Junio de 2011.
PARTES: BARBARA ELISA BOLIVAR ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 8.187.540; domiciliados en la primera Avenida Los Corrales. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titular de la cedula de identidad Nº 25.796.891, de Quince (15) años de edad. Asistida por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.
MOTIVO: Medida Provisional de Colocacion Familiar .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH22-X-2011-00041.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Colocación Familiar. Declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana BARBARA ELISA BOLIVAR ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 8.187.540; domiciliados en la primera Avenida Los Corrales. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titular de la cedula de identidad Nº 25.796.891, de Quince (15) años de edad. Asistida por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia la no comparecencia de la madre biológica ciudadana MARIA AIDEE PEREZ, colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía C.C27600901. Presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, se presentó la ciudadana juez Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO, a los fines de presidir la audiencia, haciendo la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a la ciudadana BARBARA ELISA BOLIVAR ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 8.187.540; domiciliados en la primera Avenida Los Corrales. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titular de la cedula de identidad Nº 25.796.891, de Quince (15) años de edad. Asistida por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO., a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de colocación familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto formular observaciones en cuanto a los presupuestos procesales”. EL tribunal ordena la continuación de la audiencia concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de realizar observaciones igualmente en cuanto a presupuestos procesales, concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a los presupuestos procesales”. En consecuencia, no habiendo realizado observación alguna en cuanto a los presupuestos procesales tanto la Vindicta Publica como la parte solicitante, esta Juez, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana BARBARA ELISA BOLIVAR ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 8.187.540; domiciliados en la primera Avenida Los Corrales. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titular de la cedula de identidad Nº 25.796.891, de Quince (15) años de edad. Asistida por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expuso:“Ciudadana Jueza, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) reproduzco el merito favorable de los autos de la siguiente manera: Escrito de entrega en colocación familiar de la Adolescente(se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de parte de su madre la ciudadana MARIA AIDEE PEREZ, que riela al folio 1 . 2.-) Promuevo cedula de identidad de la aceptante ciudadana BARBARA ELISA BOLIVAR ZARATE, que riela al folio 2.-) Promuevo copia fotostática de la partida de nacimiento Nº 1334, emanada del Jefe Civil de la Parroquia san Camilo, de fecha 21 de Mayo 2001, que riela al folio 3. 4.-) Ata de entrega que riela folio 4 del respectivo expediente. 5.-) Informe social del Consejo Municipal de Derecho de fecha 20 de Abril de 2077, que riela d el folio 19 al 22. 5.-) Acta que riela al folio 43, donde la ciudadana MARIA AIDEE PEREZ, ratifica la entrega de la adolescente Diana Carolina Gómez Pérez A LA CIUDADANA Bárbara Elisa Bolívar Zarate. 6.-) Acta de opinión de la adolescente antes mencionada, que riela al folio 44. 7.-) Informe Social emanado de la Trabajadora Social del equipo Multidisciplinario de este Tribunal, que riela a los folios 70-73. 8.-)Diligencia de la señora MARIA AIDEE PEREZ, de fecha 07 de Abril de 2011, que riela al folio 76.. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, a los fines de escuchar su opinión en el presente juicio de colocación familiar, quien expuso: “Ciudadana Jueza en virtud del derecho que tiene todo niño, a ser criado en una familia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Lopnna, y por encontrarnos en una entrega por parte de la madre de conformidad con el articulo 400 Eisudem, y en virtud del interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, y a los fines de salvaguardar la situación jurídica de esta adolescente, solicito se dicte la Medida Preventiva de Colocación familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 literal “e” de la LOPNNA. Igualmente solicito se dé por terminada la Fase de sustanciación y sea remitido al tribunal de juicio. Es todo”. El Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse respecto de los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadana BARBARA ELISA BOLIVAR ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 8.187.540; domiciliados en la primera Avenida Los Corrales. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titular de la cedula de identidad Nº 25.796.891, de Quince (15) años de edad. Asistida por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Así mismo a los fines de proveer lo solicitado por la Vindicta Publica, orden a la apertura del cuaderno separado a los fines legales consiguientes. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Termino se leyó y conformes firman. De la audiencia de sustanciación celebrada en su oportunidad legal, y vista la comparecencia de las parte demandante ciudadana BARBARA ELISA BOLIVAR ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 8.187.540; domiciliados en la primera Avenida Los Corrales. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titular de la cedula de identidad Nº 25.796.891, de Quince (15) años de edad. Asistida por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO; en su carácter de solicitante de la colocación familiar de la mencionada adolescente. Oído el pedimento de la Representación Fiscal, y habiendo sido escuchada la misma, por la ciudadana Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 80 de la LOPNNA. Tomando en consideración el consentimiento legítimamente manifestado por la madre en el transcurso del expediente.
De todo ello, el Tribunal a los fines de continuar garantizándole a la adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titular de la cedula de identidad Nº 25.796.891, de Quince (15) años de edad, el derecho a criarse y desarrollarse en su familia de origen tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artículo 26 de la Ley especial . Así mismo, oída la opinión de la Adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 80 Eiusdem. Y vista la facultad oficiosa contenida en el articulo 466 ultimo aparte, así como la tutela preventiva consagrada en artículo 466, parágrafo primero, literal “e” que expresa: “El Juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas: c.- Colocación Familiar o en entidad de atención provisional durante dure el trámite del procedimiento de colocación familiar”. En consecuencia se Decreta Medida de Colocación Provisional a favor de la adolescente adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), titular de la cedula de identidad Nº 25.796.891, de Quince (15) años de edad, a los fines de seguirle garantizando el derecho a criarse en una familia a la mencionada adolescente.
Así mismo, ddurante el tiempo que dure el presente juicio, se ordena oficiar a la trabajadora social del equipo multidisciplinario de este Circuito, para llevar a cabo el respectivo seguimiento de la medida decretada, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal, cada tres (3) meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 401-B. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2011-00041.
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