REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 27 de Junio de 2011.

PARTES: DENNYS ARELYS CENTELLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V- 21.320.530, en su carácter de madre biológica de La niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de dos años de edad.
MOTIVO: Extincion de Instancia.


SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Definitivo .

ASUNTO: CP21-J-2010-000057.


En la oportunidad legal correspondiente para producir el extenso esta juzgado procede a realizarlo de la siguiente manera: “De la celebración de la audiencia Especial de Mediación en el asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana DENNYS ARELYS CENTELLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V- 21.320.530, en su carácter de madre biológica de La niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna) de dos años de edad. Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así mismo no compareció el ciudadano FRANKLIN WUIRGUEZ ESPAÑA ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.899.407. Declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, se deja expresa constancia la no comparecencia la parte demandante ciudadana DENNYS ARELYS CENTELLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V- 21.320.530, en su carácter de madre biológica de La niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna) de dos años de edad, ni por si ni por medio de apoderado. En consecuencia este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 472 Eiusdem, que expresa: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento , terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día Este desistimiento extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA el presente asunto por concepto de obligación de manutención incoada por la ciudadana DENNYS ARELYS CENTELLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V- 21.320.530, en su carácter de madre biológica de La niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). de dos años de edad. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.




ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria




AFM/pp.
CH21-J-2010-000057.