REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º

Guasdualito, 27 de Junio de 2011.

PARTES: INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 5.282.122; domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito. Estado Apure. Actuando en su carácter de abuela de su nieto el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Medida Provisional de Colocacion Familiar .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2011-000042.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Colocación Familiar. Declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 5.282.122; domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito. Estado Apure. Actuando en su carácter de abuela de su nieto el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto, a las puertas del Tribunal la ciudadana Juez procede a realizar la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a la ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N.V- 5.282.122; domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito. Estado Apure. Actuando en su carácter de abuela de su nieto el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de colocación familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto formular observaciones en cuanto a los presupuestos procesales”. En consecuencia, no habiendo realizado observación alguna en cuanto a los presupuestos procesales tanto la Vindicta Publica como la parte solicitante, esta Juez, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante la ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N.V- 5.282.122; domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito. Estado Apure. Actuando en su carácter de abuela de su nieto el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito de colocación familiar que riela a los folios 1 y 2 del presente expediente donde consta la solicitud de Colocación familiar a favor del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), consignada en fecha 29 de Abril de 2011. 2.-) Promuevo copia fotostática de la partida de nacimiento Nº 1123, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, de fecha 27 de Abril de 2011, perteneciente al niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna. 3.-) Hoja de atención al Publico de fecha 26 de abril de 2011, donde la ciudadana INES HERNANDEZ HERRERA, solicita la intervención Fiscal a los fines de tramitar la Colocación familiar a favor del Niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). 4.-) Fotocopia de la cedula de identidad del padre biológico (difunto), y de la solicitante la cual riela a los folios 6 y 7 del presente expediente. 5.-) Promuevo igualmente Acta de Defunción suscrita por la Doctora MARITZA CHACON, de fecha 21 de Abril de 2011, que corre inserto al folio 5. 6.-) Informe Social, emitido por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito de Protección, de fecha 20 de Junio de 2011, realizado en la casa de habitación de la solicitante. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Y por cuanto todo niño tiene derecho a ser criado en una familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LOPNNA; y en virtud del interés superior del niño, previsto en el articulo 8 eiusdem, esta Representación Fiscal solicita se dicte la Medida Preventiva de Colocación familiar a favor del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). De conformidad con lo establecido en el articulo 466 parágrafo “e” de la LOPNNA. Es todo”. Seguidamente el Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse respecto de los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N.V- 5.282.122; domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito. Estado Apure. Actuando en su carácter de abuela de su nieto el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, esta juzgadora, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Así mismo, a los fines de proveer lo solicitado respecto a la Medida Provisional, esta juzgadora ordena la apertura del cuaderno separado, a los fines legales consiguientes. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Termino se leyó y conformes firman.

De la audiencia de sustanciación celebrada en su oportunidad legal, y vista la comparecencia de las parte demandante ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 5.282.122; domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito. Estado Apure. Actuando en su carácter de abuela de su nieto el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en su carácter de solicitante de la colocación familiar de su nieto, así como las circunstancias de muerte del padre del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), el cual vive con la mencionada, desde los once meses de nacido, ya que la madre se fue y nunca más ha venido a verlo desde entonces no se sabe de su paradero. Así mismo oído el pedimento de la Representación Fiscal, de todo ello, el Tribunal a los fines de continuar garantizándole al niño, (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), el derecho a criarse y desarrollarse en su familia de origen tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artículo 26 de la Ley especial . Y vista la facultad oficiosa contenida en el articulo 466 ultimo aparte, así como la tutela preventiva consagrada en artículo 466, parágrafo primero, literal “e” que expresa: “El Juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas: c.- Colocación Familiar o en entidad de atención provisional durante dure el trámite del procedimiento de colocación familiar”. En consecuencia se Decreta Medida de Colocación Provisional a favor del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), por las circunstancias antes expuestas.
Así mismo, durante el tiempo que dure el presente juicio, se ordena oficiar a la trabajadora social del equipo multidisciplinario de este Circuito, para llevar a cabo el respectivo seguimiento de la medida decretada, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal, cada tres (3) meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 401-B. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2011-000042.