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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
 GUASDUALITO.
 201º y 152º
 
 Guasdualito, 27 de Junio  de 2011.
 
 PARTES: INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 5.282.122; domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito. Estado Apure.  Actuando en su carácter de abuela de su nieto el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
 
 MOTIVO:Colocacion Familiar
 SENTENCIA: Interlocutoria  con carácter definfitivo.
 ASUNTO: CP21-V-2011-000034.
 En la oportunidad para producir  el extenso en el presente asunto, procede quien juzga  a realizarlo de la  siguiente manera:  “De la celebración de la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,  en el asunto de Colocación Familiar. Declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 5.282.122; domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito. Estado Apure.  Actuando en su carácter de abuela de su nieto el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto, a las puertas del Tribunal la  ciudadana Juez  procede  a realizar la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a la ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA,  venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N.V- 5.282.122; domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito. Estado Apure.  Actuando en su carácter de abuela de su nieto el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de colocación familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto  formular observaciones en cuanto a los presupuestos procesales”. En consecuencia, no habiendo realizado  observación alguna en cuanto a los presupuestos procesales tanto  la Vindicta  Publica como la parte solicitante, esta Juez, ordena la  continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante la ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N.V- 5.282.122; domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito. Estado Apure.  Actuando en su carácter de abuela de su nieto el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes  términos: 1.-) Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito de colocación familiar que riela a los folios 1 y 2 del presente expediente donde consta la solicitud de  Colocación familiar  a favor del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), consignada  en fecha 29 de Abril de 2011. 2.-) Promuevo copia  fotostática de la partida de nacimiento Nº 1123, emanada  de la Oficina  de Registro Civil del Municipio Páez, de fecha 27  de Abril de 2011, perteneciente al niño(se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna).  3.-)  Hoja  de atención al Publico de fecha 26 de  abril de 2011, donde la ciudadana  INES HERNANDEZ HERRERA, solicita la intervención Fiscal a los fines de tramitar la  Colocación familiar a favor del Niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). 4.-) Fotocopia de la cedula de identidad del padre  biológico (difunto), y de la  solicitante la cual riela  a los folios 6 y 7 del presente expediente. 5.-) Promuevo igualmente Acta de  Defunción suscrita por la  Doctora  MARITZA CHACON, de fecha 21 de  Abril de 2011, que corre inserto  al folio 5. 6.-)  Informe  Social, emitido por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito de Protección, de fecha 20 de Junio de 2011, realizado en la casa de habitación de la solicitante. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.  Y por  cuanto todo niño tiene derecho a ser criado en una familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de  la  LOPNNA; y en virtud del interés  superior del niño, previsto en el articulo 8 eiusdem, esta Representación Fiscal solicita se dicte la  Medida  Preventiva de Colocación familiar  a favor del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de conformidad con lo establecido en el articulo 466 parágrafo “e” de la  LOPNNA. Es todo”. Seguidamente el Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse respecto de los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA,  venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N.V- 5.282.122; domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito. Estado Apure.  Actuando en su carácter de abuela de su nieto el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, esta juzgadora,  procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal,  por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos  pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Así mismo, a los fines de proveer lo solicitado respecto a la Medida Provisional, esta juzgadora ordena la apertura del cuaderno separado, a los fines legales consiguientes.  De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba  alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida  en el artículo 476  Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley.  Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de  este Circuito de Protección, a los fines legales consiguientes.  ASI SE DECIDE.  PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
 Dada, firmada, sellada y refrendada en el  Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 27 días del mes de  Junio  del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 Abg. Annabella Franco M.
 Jueza de Mediación y Sustanciación
 
 Abg. Paola Palacios
 Secretaria
 Asunto CP21-V-2011-000034.
 
 
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