República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º


SOLICITANTES: William Alexander Duran Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.547.998, soltero, de ocupacion u oficio docente, domiciliado en el Barrio La Paz, casa s/n, detrás del restaurant los Libres, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Heidy Josefina Morales Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.432.947, soltera, de ocupacion u oficio docente, domiciliada en el Barrio Pastor Villalonga, calle 3, casa N° 28, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure; actuando en su caracter de padre y madre de la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de siete (07) años de edad, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000051.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos William Alexander Duran Gonzalez y Heidy Josefina Morales Duran, actuando en su caracter de padre y madre de la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), plenamente identificada, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos William Alexander Duran Gonzalez y Heidy Josefina Morales Duran, actuando en su caracter de padre y madre de la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), plenamente identificada, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado en fecha 02 de Febrero de 2011, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano William Alexander Duran Gonzalez, manifiesta: “La madre de su hija la maltrata verbal y físicamente, por lo que quiero que se le ayude, no quiero quitarle a la niña solo que ella busque ayuda profesional ya que la niña no quiere vivir con ella debido a su maltrato”. SEGUNDO: La ciudadana Heidy Josefina Morales Duran, manifiesta “No niega en ninguna parte que le anda duro a la niña lo que dijo en la Defensoria y en el Consejo de Protección del Niño, pero ella no hace caso se la pasa prendiendo fuego, un día de estos va quemar la casa, se le dicen las cosas y no hace caso, por lo que esta conciente que la maltrata, habla con ella de mil maneras y no logra nada, por lo que le ha dicho al padre de la niña que la ayude con ella, decide entregársela de manera provisional hasta tanto se busque ayuda profesional y mejore la relación de tal forma que en este acto de manera voluntaria, libre de apremio y coacción le cedo la Custodia Provisional, de su hija (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), a su padre ciudadano William Alexander Duran Gonzalez”. TERCERO: En este mismo acto el ciudadano William Alexander Duran Gonzalez, manifiesta: “En vista de lo expuesto por la madre de su hija ciudadana Heidy Josefina Morales Duran, acepto la Custodia otorgada por la madre de su hija otorgada por la misma, asi mismo se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija antes mencionada, y acompañarla a la búsqueda de la ayuda psicológica para que su hija se reintegre nuevamente con su madre”, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos William Alexander Duran Gonzalez y Heidy Josefina Morales Duran, según se evidencia en el Acta de Nacimiento signado con el N° 1033, fechadas 13-06-2003, expedidas por Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, y a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.


Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil once 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria









AFM/DPP/Luzd.-