República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

201º y 152º

SOLICITANTE: MANFREDO MARCOS MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.516.943, domiciliado en el sector La arenosa II, carretera Nacional Vía Elorza. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000165.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, solicitud de Autorización Judicial para Vender mejoras, presentada por el ciudadano MANFREDO MARCOS MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.516.943, domiciliado en el sector La arenosa II, carretera Nacional Vía Elorza. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. De lo expuesto el solicitante pide de este Circuito Judicial se le autorice para vender una casa ubicada en el Barrio la Arenosa I de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, con una superficie de 399 metros cuadrados, perteneciente a sus hijos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), consistentes en una casa para habitación familiar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Barrio fe y Alegría; SUR: Carretera Nacional, ESTE: Mejoras Emiliano Orosco. OESTE: Mejoras de Yuly Bustillos, ya el que el dinero que se obtenga de la presente venta, será invertido en la compra de otra casa en la Ciudad de Rubio. Estado Táchira.

El Tribunal vista la solicitud presentada por el ciudadano MANFREDO MARCOS MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.516.943, domiciliado en el sector La arenosa II, carretera Nacional Vía Elorza. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, ordenó la admisión de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia de jurisdicción Voluntaria en la mencionada solicitud.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización Judicial para Vender) solicitada por el ciudadano MANFREDO MARCOS MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.516.943, domiciliado en el sector La arenosa II, carretera Nacional Vía Elorza. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Igualmente presente la ciudadana YOHANA DEL CARMEN VARGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.981.215. Actuando su carácter de madre de los mencionados niños y adolescente. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En el día y hora y señalados se dio inicio a la Audiencia de jurisdicción Voluntaria, previo anuncio de la misa. Con la advertencia que esta fase es pública, y será dirigida por la Jueza de Mediación y Sustanciación de este Circuito Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO. En este estado la ciudadana Jueza insto a la parte solicitante ciudadano MANFREDO MARCOS MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.516.943, domiciliado en el sector La arenosa II, carretera Nacional Vía Elorza. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, para realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, a los fines de evitar quebrantamientos de orden público y violaciones las garantías constitucionales como el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial efectiva. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, ctc. Así mismo, presente igualmente la ciudadana YOHANA DEL CARMEN VARGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.981.215. Actuando su carácter de madre de los mencionados niños y adolescente. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ a los fines igualmente de realizar las observaciones sobre los presupuestos procesales mencionados, quien expuso: “No tengo objeción alguna en cuantos a los presupuestos antes indicados. Es todo”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 476 eiusdem, a los fines de revisar los medios de prueba indicados en los respectivos escritos. Concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadano MANFREDO MARCOS MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.516.943, domiciliado en el sector La arenosa II, carretera Nacional Vía Elorza. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud. En este estado expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización Judicial para vender una casa ubicada en el Barrio la arenosa I de la Parroquia guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, con una superficie de 399 metros cuadrados, perteneciente a mis hijos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), consistentes en una casa para habitación familiar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Barrio fe y Alegría; SUR: Carretera Nacional, ESTE: Mejoras Emiliano Orosco. OESTE: Mejoras de Yuly Bustillos, ya el que el dinero que obtengamos de la presente venta, será invertido en la compra de otra casa en la ciudad de Rubio. Estado Táchira, a nombre de mis hijos antes mencionados. Ya que por la edad de ellos, cursaran luego estudios universitarios, todo ello en procura de un mejor futuro. Estando dentro la oportunidad pertinente promuevo los siguientes medios probatorios: 1.-) Merito favorable de autos, la solicitud que riela al folio 1. 2.-) Promuevo documento de propiedad de las mejoras en cuestión que riela al folio 3. 3.-) Copia simple de la cedula de identidad perteneciente al solicitante MANFREDO MARCOS MARQUEZ. 4.-) Promuevo igualmente Acta de Nacimiento Nº 1589, perteneciente a AURORA SAILETH, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo. Municipio Autónomo Girardot. Estado Aragua, que riela al folio 7. 5.-) Promuevo igualmente Acta de Nacimiento Nº 334, perteneciente a JOHAN ALFREDO, expedida por el Prefecto del Municipio j8unin Estado Táchira, que riela al folio 8. 6.-) Promuevo igualmente Acta de Nacimiento Nº 892, perteneciente a LITZAURA ANA MARIA MARQUEZ VARGAS, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, que riela al folio 10. Solicito que las anteriores pruebas sean admitidas y agregadas a la presente causa y valoradas en la sentencia definitiva. Es todo.” El Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte solicitante, orden a la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana YOHANA DEL CARMEN VARGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.981.215. Actuando su carácter de madre de los mencionados niños y adolescente. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, concedió como le fue expuso: “En vista que el ciudadano MANFREDO MARCOS MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.516.943, domiciliado en el sector La arenosa II, carretera Nacional Vía Elorza. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, solicita la autorización para vender un conjunto de mejoras ubicadas en el Barrio la arenosa I de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, con una superficie de 399 metros cuadrados, consistentes en una casa para habitación familiar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Barrio fe y Alegría; SUR: Carretera Nacional, ESTE: Mejoras Emiliano Orosco. OESTE: Mejoras de Yuly Bustillos. En consecuencia no me opongo en la venta del bien inmueble antes identificado, por lo tanto autorizo al padre de mis hijos ciudadano MANFREDO MARCOS MARQUEZ, para la realización de la presente venta. Y así mismo pueda a mis hijos una casa de habitación tal como lo planteo en la solicitud. Es todo. Así mismo esta Representación Fiscal, emite opinión favorable en la presente venta, en los términos y condiciones antes expuestas, y solicito que una vez materializada la venta e proceda a la consignación del respectivo de propiedad del bien inmueble a nombre de los niños y adolescentes (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Es todo”. EL Tribunal visto los medios probatorios promovidos por la parte solicitante ciudadano MANFREDO MARCOS MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.516.943, domiciliado en el sector La arenosa II, carretera Nacional Vía Elorza. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. Igualmente oída la Autorización de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN VARGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.981.215. Actuando su carácter de madre de los mencionados niños y adolescente. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien ostenta la patria potestad de los niños y adolescentes (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), y por cuanto la obtención del dinero de dicha venta será invertido en un nuevo inmueble. Esta juzgadora procede a dictaminar su fallo en los siguientes términos: “En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitantes, y habiendo oído el consentimiento para la autorización de la presente venta por la ciudadana YOHANA DEL CARMEN VARGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.981.215. Actuando su carácter de madre de los mencionados niños y adolescente. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales:- De las Actas de Nacimiento Nº 1589, perteneciente a AURORA SAILETH, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo. Municipio Autónomo Girardot. Estado Aragua, que riela al folio 7. -Acta de Nacimiento Nº 334, perteneciente a JOHAN ALFREDO, expedida por el Prefecto del Municipio j8unin Estado Táchira, que riela al folio 8. - Acta de Nacimiento Nº 892, perteneciente a LITZAURA ANA MARIA MARQUEZ VARGAS, por cuanto demuestra el vínculo filial entre el los padres y sus hijos, esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. -Del Documento de propiedad del inmueble que riela del 3 al 05, protocolizado en fecha 21 de agosto de 2009, registrado bajo el Nº 16 folio 93 al 97 protocolo primero tomo decimo, tercer trimestre del año 2009, el Tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto demuestra quienes son los propietarios del respectivo inmueble, y en consecuencia la competencia de este tribunal de Protección. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo del contenido de los artículos 347 y 348 Eiusdem, referidos al contenido de la Patria Potestad, la cual comprende la Responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas, así como del consentimiento legítimamente manifestado por la ciudadana YOHANA DEL CARMEN VARGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.981.215. Actuando su carácter de madre de los mencionados niños y adolescente. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para vender las mejoras ubicadas en el Barrio la arenosa I de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, con una superficie de 399 metros cuadrados, consistentes en una casa para habitación familiar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Barrio fe y Alegría; SUR: Carretera Nacional, ESTE: Mejoras Emiliano Orozco. OESTE: Mejoras de Yuly Bustillos. Debiendo el padre una vez adquirido el inmueble en cuestión, realizar la consignación de dicho documento de propiedad a favor de los niños y adolescentes (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). En los términos y condiciones antes expuestos. Así mismo se reserva el Tribunal lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso”.
En fecha 20 de Junio el Tribunal dejo constancia de haberse escuchado la opinión de los niños y adolescentes (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 80 de la LOPNNA.
De la revisión de la presente solicitud se desprende, que se han cumplido todos los tramites pautados, este Tribunal conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE, la presente solicitud de venta solicitada por el ciudadano MANFREDO MARCOS MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.516.943, domiciliado en el sector La arenosa II, carretera Nacional Vía Elorza. Guasdualito -Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Sobre una casa ubicada en el Barrio la Arenosa I de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, con una superficie de 399 metros cuadrados, perteneciente a sus hijos (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna) consistentes en una casa para habitación familiar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Barrio fe y Alegría; SUR: Carretera Nacional, ESTE: Mejoras Emiliano Orosco. OESTE: Mejoras de Yuly Bustillos. Protocolizadas por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Apure, de fecha 21 de agosto de 2009, anotado bajo el Nº 16 folio 93 al 97 protocolo primero, tomo decimo, tercer trimestre del año 2009. Con el dinero de la presente venta, deberá el padre comprar nuevamente vivienda digna a nombre de los prenombrados niños y adolescentes, debiendo consignar los documentos de propiedad del inmueble que se adquiera con la presente autorización de ventaTodo ello a los fines de garantizarles un nivel de vida adecuado, a los niños y adolescentes mencionados, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.ASI SE DECIDE


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 horas de mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/