REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 29 de Junio de 2011.

PARTES: HECTOR DE JESUS SILVA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.185.241; residenciado en Pueblo Viejo, Sector Curitero, al lado de la casa del señor Pons. Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Asistido por la Defensora Publica II VILMA VIELMA DE TAPIA, Adscrita al Sistema de Protección, parte demandante. Y la Abogado Apoderado ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 156.513, actuando en nombre y representación de los poderdantes ciudadanos EDUARDO MARCELINO RODRIGUEZ CABANILLAS, Peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-40.343.333; JACKELINE QUIÑONES RUEDA, venezolana, mayor de e dad, titular de la cedula de identidad Nº 13.350. 130, actuando en nombre y representación de su hija, (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de dos (02) años de edad, parte demandada.

MOTIVO:Impugnación de Paternidad
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2011-000025.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto de Impugnación de Paternidad declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano HECTOR DE JESUS SILVA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.185.241; residenciado en Pueblo Viejo, Sector Curitero, al lado de la casa del señor Pons. Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Asistido por la Defensora Publica II VILMA VIELMA DE TAPIA, Adscrita al Sistema de Protección. Presente igualmente la Apoderado Abogado ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 156.513, actuando en nombre y representación de los poderdantes ciudadanos EDUARDO MARCELINO RODRIGUEZ CABANILLAS, Peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-40.343.333; Y la poderdante JACKELINE QUIÑONES RUEDA, venezolana, mayor de e dad, titular de la cedula de identidad Nº 13.350. 130, actuando en nombre y representación de su hija, (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de dos (02) años de edad. Representación que consta en Poder Apud-Acta en el folio 32 del respectivo asunto, de fecha 26 de Abril de 2011. Presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, se dejo constancia que la misma será presidida por la Juez de Mediación y sustanciación Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO, y habiendo constatado la comparecencia de la parte demandante ciudadano HECTOR DE JESUS SILVA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.185.241; residenciado en Pueblo Viejo, Sector Curitero, al lado de la casa del señor Pons. Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Asistido por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, Adscrita al Sistema de Protección. Haciendo la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a la parte demandante a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Impugnación de Paternidad. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ya identificada, a los fines legales consiguientes, concedido como le fue expuso:” Ciudadana Juez, no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales. Es todo”. En consecuencia, no habiendo realizado observación alguna en cuanto a los presupuestos procesales, esta Juez, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandada ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 156.513, actuando en nombre y representación de los poderdantes ciudadanos EDUARDO MARCELINO RODRIGUEZ CABANILLAS, Peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-40.343.333; Y la poderdante JACKELINE QUIÑONES RUEDA, venezolana, mayor de e dad, titular de la cedula de identidad Nº 13.350. 130, actuando en nombre y representación de su hija, (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de dos (02) años de edad. Representación que consta en Poder Apud-Acta en el folio 32 del respectivo asunto, de fecha 26 de Abril de 2011, a los fines emitir opinión referida a los presupuestos procesales, concedido como le fue expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto a los presupuestos procesales”. En este estado habiéndose cumplido en el mencionado requisito, esta juzgadora ordena la continuación de la presente audiencia, y cede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano, HECTOR DE JESUS SILVA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.185.241; residenciado en Pueblo Viejo, Sector Curitero, al lado de la casa del señor Pons. Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Asistido por la Defensora Publica II VILMA VIELMA DE TAPIA, Adscrita al Sistema de Protección, a los fines de ejercer el derecho referido a la indicación de los medios probatorios. Concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas en fecha 26 de Abril del corriente año, que riela al folio 53, al efecto procedo a mencionar cada una de ellas: 1.-) Promuevo Acta de nacimiento Nro. 366 de fecha 21de Mayo de 2009, emanada de la Primera autoridad civil del Municipio Páez del estado Apure, perteneciente a la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), que riela al folio 5. 2.-) Promuevo los siguientes testimoniales: - CONTRERAS CASTRO RONALD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.959.920, domiciliado en la urbanización Francisco Antonio Padilla, casa Nº 301. Guasdualito-estado Apure.-MOLINA LUNA YULI JOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.230.853, domiciliado en el Barrio los Laureles tercera entrada, primera cuadra a la derecha. Guasdualito-estado Apure. – RUIZ ROBLES WILLIAMS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.184.514, domiciliado final calle Bolívar con Avenida Miranda, local Global Center al lado de la Farmacia Apure. Guasdualito-estado Apure. 3.-) Promuevo igualmente la práctica de la Prueba heredero Biológica a favor de la niña, quien determinara con exactitud la filiación de la mencionada, por ante el Instituto Venezolano de Investigaciones científicas (IVIC). Para lo cual solcito me s e a expedida copia certificada del oficio con dicho pedimento. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Es todo.” En consecuencia, el tribunal ordena la continuación de la presente audiencia concediéndole el derecho de palabra a la Abogado Apoderado, ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 156.513, actuando en nombre y representación de los poderdantes ciudadanos EDUARDO MARCELINO RODRIGUEZ CABANILLAS, Peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-40.343.333; Y la poderdante JACKELINE QUIÑONES RUEDA, venezolana, mayor de e dad, titular de la cedula de identidad Nº 13.350. 130, actuando en nombre y representación de su hija, (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de dos (02) años de edad, concedido como le fue expuso: “Ciudadana juez, rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, en contra de mis poderdantes ya identificados, y así mismo, si existe complejidad alguna en contra de la paternidad de la niña(se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Igualmente estando dentro de la oportunidad legal, promuevo las siguientes pruebas que constan en autos en los folios 40 al 45, como lo es la realización de la Prueba de filiación Biológica la cual se realizará en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), solcito que dicha prueba sea valorada y sustanciada conforme a derecho. Es todo”. En este estado presente la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, siendo obligatoria su opinión en el presente asunto, se le concedió el derecho de palabra, concedido como le fue expuso: “vista las pruebas ofrecidas por las partes en virtud que tienen relación jurídica con el presente asunto, y evidenciando esta Representación fiscal, que en autos consta Oficio para la realización de la Experticia Hematológica, según Oficio Nº199-2011 de fecha 29 de Marzo de 2011, la cual riela al folio 20, teniendo en cuenta que e s deber del estado garantizar la paternidad biológica de conformidad con lo previsto en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta vindicta Publica, no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento, en consecuencia solicita se dé por culminada la fase de sustanciación y se apertura la fase de juicio. Es todo”. El Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse respecto de los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadano HECTOR DE JESUS SILVA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.185.241; residenciado en Pueblo Viejo, Sector Curitero, al lado de la casa del señor Pons. Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Asistido por la Defensora Publica II VILMA VIELMA DE TAPIA, Adscrita al Sistema de Protección, se procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Asi mismo visto los medios de prueba promovidos por la parte demandada la Abogado Apoderado, ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 156.513, actuando en nombre y representación de los poderdantes ciudadanos EDUARDO MARCELINO RODRIGUEZ CABANILLAS, Peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-40.343.333; Y la poderdante JACKELINE QUIÑONES RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.350. 130, actuando en nombre y representación de su hija, (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna), de dos (02) años de edad. El tribunal ordena su admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de los hechos. Asi mismo, oída el pedimento de la parte demandante y de la representación Fiscal, se acuerda ratificar el contenido del oficio Nº 199-2011, a los fines legales consiguientes. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 29 días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Paola Palacios
Secretaria
Asunto CP21-V-2011-000025.