República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
DEMANDANTE: Excer Eduardo Aragoza Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.195.240, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, Calle N° 5, carrera 17, casa s/n, en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; asistidos por el Abg. Rafael María Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.718.
DEMANDADA: Rosa del Carmen López de Aragoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.393.720, domiciliada en la Urbanización Altos de Periquera, calle segunda, casa N° 54, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure
MOTIVO: Homologación de Desistimiento de Divorcio 185, Ordinal 2º.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ASUNTO: CP21-V-2011-000044.
Consta en autos diligencia suscrita por los ciudadanos Excer Eduardo Aragoza Carvajal y Rosa del Carmen López de Aragoza, asistidos por el Abogado Rafael María Betancourt, plenamente identificados, mediante la cual solicitaron lo siguiente: la anulación del divorcio contencioso tipificado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, presentado ante este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2.011, por cuanto es el caso que acordaron hacer la solicitud del divorcio de mutuo acuerdo, contemplado en el artículo 185-A ejusdem; y solicita el desglose de los recaudos consignados y se deje en su lugar copias certificadas.
En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, ciudadano Excer Eduardo Aragoza Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.195.240, domiciliado en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio Rafael María Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.718, en contra de la ciudadana Rosa del Carmen López de Aragoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.393.720, domiciliada en la Urbanización Altos de Periquera, calle segunda, casa N° 54, en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; en tal sentido se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario Accidental,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,
AFM/GJP/mariae.
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