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 República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 
 Poder Judicial
 En Su Nombre
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
 Sede Guasdualito
 
 201º y 152º
 
 PARTES: BERTA ESPERANZA PADILLA ZAMBRANO,  venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº.V- 13.791.085, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), catorce  (14) y doce (12) años de edad, parte demandante. Y el ciudadano LONNOR GOMEZ PALMERA,  venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V- 25.365.195,  en su carácter de padre biológico de las mencionadas niñas. Presente la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
 MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
 
 ASUNTO: CP21-V-2011-000038.
 
 En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de   Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se dejó expresa constancia la  comparecencia de la parte demandante ciudadana BERTA ESPERANZA PADILLA ZAMBRANO,  venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº.V- 13.791.085, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),, catorce  (14) y doce (12) años de edad.  Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano LONNOR GOMEZ PALMERA,  venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V- 25.365.195,  en su carácter de padre biológico de las mencionadas niñas. Presente la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana  Juez procede a informarle  a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se  advierte, la comparecencia personal a la  Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano LONNOR GOMEZ PALMERA,  venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V- 25.365.195,  en su carácter de padre biológico de las mencionadas niñas, quien expuso: “Ciudadana  Juez ofrezco por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), catorce  (14) y doce (12) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs), que me comprometo a pagar los primeros cinco días de cada mes. Así mismo para las época especial de Agosto, me comprometo a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs)  incluyendo la mensualidad. Es todo”. Así mismo presente al parte demandada  ciudadana  BERTA ESPERANZA PADILLA ZAMBRANO,  venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº.V- 13.791.085, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), catorce  (14) y doce (12) años de edad,  en su carácter de madre biológica  de las mencionadas niñas, expuso:”  Ciudadana  acepto el ofrecimiento que  realizare el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes. Es todo.” Presente igualmente la  Representación Fiscal, expuso: “Visto lo el convenimiento realizado entre  las partes, solicito  la Homologación del presente  acuerdo de conformidad con lo previsto  en el artículo 470 de la  LOPNNA, es  todo “.  Por cuanto las partes  han cumplido con la finalidad de la  Audiencia  especial de mediación en el presente  asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación  de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470  Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE  CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
 Dada, firmada, sellada y refrendada en el  Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los  seis  (06)  días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 
 La Jueza,
 
 Abg. Annabella Franco M.
 La Secretaria,
 
 Abg. Delimar Paola Palacios
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
 
 Abg. Delimar Paola Palacios
 La Secretaria
 
 
 Asunto CP21-V-2011-000038.
 
 
 
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