República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: José Gregorio Zapata Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.547.700, soltero, de ocupación u oficio Contador y labora en la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Distrital, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle Nº 2, casa Nº 10, al final de la calle, última casa a mano derecha, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, Tlf: 0416- 1846397 y la ciudadana Dilcey Nereida Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.184.847, soltera, de oficio u ocupación domiciliado en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, calle principal, casa Nº 5, diagonal al pre - escolar Mi Linda Venezuela, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, Tlf: 0416 1328857, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año (01) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000184.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion José Gregorio Zapata Navarro y Dilcey Nereida Sánchez, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos José Gregorio Zapata Navarro y Dilcey Nereida Sanchez, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha primero (01) de Junio de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano José Gregorio Zapata Navarro, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) los quince y ultimo de cada mes, adicionalmente pagare directamente los últimos de cada mes de diciembre en contribuir con la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Bs. Para que sean destinados a la compra de la ropa con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades Decembrinas de igual forma le compraré a mi hijo su juguete de Navidad. Así mismo autorizo al Tribunal para que oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Distrital del Municipio Páez, Estado Apure para que realice los descuentos directamente por nómina de los montos antes señalados y demás beneficios que le corresponden a mi hijo y se le depositen directamente en cuenta de ahorro personal Nº 0007-00-22-310010189315, a nombre de la madre de mi hijo ciudadana Dilcey Nereida Sánchez, en la Entidad Financiera Bicentenario a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana Dilcey Nereida Sanchez, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano José Gregorio Zapata Navarro, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hija que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos José Gregorio Zapata Navarro y Dilcey Nereida Sanchez, según se evidencia en Actas de Nacimiento Nros. 903, fechada 03 de Marzo de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.
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