República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

201º y 152º

PARTES: MARGARITA MARQUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-8.184.806, actuando en nombre y representación de su nieto JULIO GREGORIO JHESUA VIVAS SALCEDO. Asistido por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, parte demandante. Y la ciudadana ORIANA ZORELVI SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V- 19.462.710, en su carácter madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-20011-000039.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARGARITA MARQUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-8.184.806, actuando en nombre y representación de su nieto JULIO GREGORIO JHESUA VIVAS SALCEDO. Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano ORIANA ZORELVI SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V- 19.462.710, en su carácter madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadana ORIANA ZORELVI SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V- 19.462.710, en su carácter madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expuso: “Ciudadana Juez ofrezco no me opongo a que mi hijo tenga contacto con Su abuela paterna MARGARITA MARQUEZ DE VIVAS, por lo que convengo en que mi hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comparta con la a vuela todos los días sábados, en el comprendido de 8:30 de la mañana a 8:30 de la noche, pudiendo compartir un fin de semana al mes día y noche, e s decir el día sábado lo retirará a las 8:30 de la mañana y lo devolverá el día domingo a las seis de la tarde. Igualmente el día que la abuela no pueda compartir un sábado este podrá ser canjeado por otro día de la semana. Así mismo convengo que en las oportunidades que no pueda llevarlo personalmente al pre-escolar o las terapias, solicitar o permitirle a la abuela que ella lo haga. Con respecto a las vacaciones convengo en permitir que pase con ella durante dos semanas. En cuanto a las fechas importantes tales como día del padre, si este se encuentra en Guasdualito compartirá todo el día retornándolo al día siguiente para que el niños e reincorpore a sus actividades escolares. Igualmente para el cumpleaños, deberá ser compartido previo acuerdo. En cuanto a las festividades carnestolendas y semana será alternado, una fecha con la familia paterna y la otra con la familia materna. En cuanto a las festividades decembrinas el niño compartirá veinticuatro (24) de diciembre con la familia paterna y 31 con la familia materna, intercalándose cada año. Es todo”. Así mismo presente al parte demandante ciudadana MARGARITA MARQUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-8.184.806, actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso:” Visto el ofrecimiento en relación al régimen de Convivencia Familiar realizado por la ciudadana ORIANA ZORELVI SALCEDO, manifiesto que estoy de acuerdo en los términos y condiciones antes expuestos. Solicitando la representación Fiscal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la LOPNNA, es todo “. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia especial de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


Asunto CP21-V-2011-000039.