REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
201º y 152º

LAS PARTES

DEMANDANTE: Pedro Jesús Zapata Machín, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V.-10.277.062, de Profesión Militar, residenciado en el Comando Fluvial de Infantería de Marina Teniente de Navío, Jacinto Muñoz, Parroquia El Amparo estado Apure.

ABOGADSA ASISTENTE: Erme Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.244.

DEMANDADA: Oneida Bellatriz Madera Acosta, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.250.017, residenciada, en la Residencias Villa Marina, Parroquial El Amparo del Municipio Páez del estado Apure.
Defensora Ad-Litem: Carmen Emilia Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.701.

MOTIVO: Divorcio, causal ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil

Asunto CP21-V2010-000078

En fecha 29 de noviembre de 2010, el ciudadano Pedro Jesús Zapata Machín, debidamente asistido de la profesional del derecho Erme Reyes, demanda por Divorcio, por la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil venezolano, a la ciudadana Oneida Bellatriz Madera Acosta.
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, admite la demanda y ordena la notificación de la demandada.
Mediante auto fechado 15 de diciembre de 2010, se acordó la notificación por carteles en virtud de la imposibilidad de notificación personal. En fecha 11 de enero de 2011, la parte demandante consigna cartel de notificación.
En fecha 26 de enero de 2011, se lleva a cabo la audiencia de Reconciliación, con la comparecencia de la demandante y la representación fiscal.
En fecha 23 de febrero de 2011, tuvo lugar la audiencia de sustanciación con la comparecencia de la demandante y la representación fiscal.
En idéntica fecha se designa defensor ad-litem de la demandada, a la profesional del derecho Carmen Emilia Torres, quien acepta el cargo en fecha 10 de marzo de 2011 y se juramenta el 15/03/2011.
En fecha 23 de marzo de 2011, la demandante consigna escrito de pruebas.
En la audiencia de reconciliación, efectuada en fecha 12 de abril de 2011, comparecieron las partes y insistieron en seguir con el juicio.
En fecha 11 de mayo del presente año, se llevó a cabo la Audiencia de sustanciación con la comparecencia de la parte demandante.
Mediante interlocutoria de fecha 16 de mayo de 2011, se dio por concluida la audiencia de sustanciación y se ordenó la remisión del presente asunto a este Tribunal mediante oficio Nº 263-2011, el cual se recibe mediante auto fechado 20/05/2011, y en dicha oportunidad de fija audiencia de juicio.
En fecha 08 de junio de 2011, oportunidad para la audiencia de juicio, y en virtud de la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el presente juicio y extinguida la instancia de la presente demanda.
Por lo tanto, verificados como han sido los extremos legales necesarios para considerar desistido el presente procedimiento, como lo es la incomparecencia sin causa justificada de la parte actora, ciudadano Pedro Jesús Zapata Machín a la audiencia de juicio, lo procedente en derecho es declararlo desistido y consecuencialmente extinguida la presente causa y así se establece.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de Divorcio, por la causal del ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano Pedro Jesús Zapata Machín, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V.-10.277.062, de Profesión Militar, residenciado en el Comando Fluvial de Infantería de Marina Teniente de Navío, Jacinto Muñoz, Parroquia El Amparo estado Apure, asistido por la Abogada Erme Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.244, en contra de la ciudadana Oneida Bellatriz Madera Acosta, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.250.017, residenciada, en la Residencias Villa Marina, Parroquial El Amparo del Municipio Páez del estado Apure, con la defensora ad-litem Carmen Emilia Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.701.
Así mismo, se dispone desincorporar el presente asunto del archivo sede y remitirlo al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en Guasdualito, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza de Juicio
Dra. Yrina Briceño de Aguilera
La Secretaria,
Abg. Jizaismy Gil Borjas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, con el Nº PJ0062011000037, siendo las 10:25 a.m.-
La Secretaria Temporal,





ASUNTO NºCP21-V-2010-000078
YBdA/jiza gil.