REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Junio de 2011

200º y 152º

ASUNTO: JMS-509-11


Vista el acta procesal que antecede de fecha 24 de Mayo del 2011, suscrita ante de Despacho entre los ciudadanos ROBERT ALEJANDRO MARTINEZ ROMERO y DIANA CAROLINA HERNANDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad N° 14.342.158 y 17.849.945, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija de la siguiente manera: Primero: Fines de semana cada 15 días desde el día sábado a las 7:00am. hasta el domingo a las 6:00p.m,. Segundo: Día del padre con el padre día de la madre con la madre. Tercero: Semana santa y Carnavales con la madre y el padre respectivamente y los siguientes años será de manera alterna. Cuarto: En el mes de Diciembre a partir de este año será desde el 21 hasta el 30 con el padre, del 30 al 07 de enero con la madre, de manera alterna. Quinto: En temporada de vacaciones escolares serán desde el 15-07-11 hasta el 31-07-11 con el padre y desde el 01-08-11 hasta el 15-08-11 con la madre, y en caso de ser dos (02) meses de vacaciones nuevamente el niño pasara 15 días con el padre y 15 con la madre, vacaciones que serán alternas …. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a (01) día del mes de Junio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. N° JMS-509-2011
DM/sore.-